Dictamen 6782-1993
Mediante Oficio Ord. 1331, de 3 de mayo de 1993, esa Comisión Médica ha informado la autorización de las licencias médicas otorgadas a la profesional de la educación que individualiza 160397, 160416, 160438, 160450, 33375 y 33473 y también el rechazo de las Nº 33398 y 33470, por corresponder estas últimas al período de la interrupción de actividades docentes.
Sobre el particular, cabe señalar a esa Comisión Médica que esta Superintendencia ha instruido en su Of. 3995, citado en concordancias, que todas las licencias médicas antes informadas se encuentran al amparo de la Circular Nº 2/C134, de 1985, del Ministerio de Salud, por lo que procede cumplir esa norma de excepción, debiendo ser autorizadas, sin importar si alguna de ellas corresponden al período de interrupción de las actividades docentes, ya que todas ellas son consideradas como una sola licencia.
Por lo expuesto, se remiten las licencias médicas Nºs. 33398 y 33470, a fin de que sean modificadas sus resoluciones, autorizándolas, devolviendo sus formularios para el correspondiente pago, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 19.070. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad
Título | Detalle |
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Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |