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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6782-1993

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Fecha: 12 de julio de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19070

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3995, de 19 de abril de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Oficio Ord. 1331, de 3 de mayo de 1993, esa Comisión Médica ha informado la autorización de las licencias médicas otorgadas a la profesional de la educación que individualiza 160397, 160416, 160438, 160450, 33375 y 33473 y también el rechazo de las Nº 33398 y 33470, por corresponder estas últimas al período de la interrupción de actividades docentes.

Sobre el particular, cabe señalar a esa Comisión Médica que esta Superintendencia ha instruido en su Of. 3995, citado en concordancias, que todas las licencias médicas antes informadas se encuentran al amparo de la Circular Nº 2/C134, de 1985, del Ministerio de Salud, por lo que procede cumplir esa norma de excepción, debiendo ser autorizadas, sin importar si alguna de ellas corresponden al período de interrupción de las actividades docentes, ya que todas ellas son consideradas como una sola licencia.

Por lo expuesto, se remiten las licencias médicas Nºs. 33398 y 33470, a fin de que sean modificadas sus resoluciones, autorizándolas, devolviendo sus formularios para el correspondiente pago, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 19.070. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad

TítuloDetalle
Artículo 36ley 19.070, artículo 36