Dictamen 3630-1993
Ha recurrido a esta Superintendencia la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar el pago de la asignación de cargo a su trabajadora, durante el período en el cual ésta hizo uso de licencias médicas.
Acompaña a su solicitud los antecedentes que dicen relación con la consulta formulada y en especial, los pronunciamientos emitidos sobre el caso por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitana Occidente.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresar a Ud. que tratándose de la situación del personal traspasado a la Administración Municipal que optó por mantener el régimen previsional de empleado público, cuya es la situación de la funcionaria según lo manifestara personalmente ante este Servicio, corresponde que durante los períodos en que haga uso de licencia médica perciba el total de sus remuneraciones.
Pues bien y considerando que en el caso planteado, se encuentra en discusión la naturaleza y oportunidad de pago de un beneficio remuneracional, esta Superintendencia ha estimado pertinente remitir a Ud. la consulta efectuada a esa Dirección, con el objeto que tenga a bien emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, a la luz de los antecedentes que se acompañan