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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2390-1993

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Fecha: 03 de marzo de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1784, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Médico Asesor de esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se revise la Resolución contenida en el Oficio Ord. Nº115, de 17 de febrero de 1992, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud de La Araucanía, por la cual se acogió la reclamación de una afiliada que individualiza en contra de lo resuelto por la Sucursal Temuco de esa ISAPRE, la cual rechazó la licencia médica Nº137859, otorgada a dicha afiliada por 10 días a contar del 17 de diciembre de 1991, con el diagnóstico de pielonefritis aguda.
En el aludido Oficio de esa ISAPRE, su Médico Asesor expresa que la referida licencia médica fue rechazada porque en la visita domiciliaria que se practicó, la paciente no habría relatado ni presentado sintomatología propia de pielonefritis aguda ni tendría exámenes que justifiquen dicho diagnóstico, encontrándose en buenas condiciones generales y sin tratamiento antibiótico.
Agrega que en la referida visita domiciliaria se encontró a la interesada pronta a salir con su hijo a un eventual control pediátrico, verificándose en el Centro Médico de ISAPRE que no tenía cita con pediatra alguno.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud de La Araucanía ha informado, respecto de la citada licencia médica, que se acordó acoger la reclamación interpuesta por la interesada, atendido el informe médico complementario del respectivo médico tratante, así como la copia del urocultivo de fecha 17 de diciembre de 1991, antecedentes que confirman una infección urinaria que ameritaba la licencia médica aludida, justificándose el reposo y tratamiento con amoxicilina por un plazo de 10 días.
Por otra parte, indica, la certificación expedida por el médico pediatra, de 27 de diciembre de 1991, acredita que la hija de la recurrente, estuvo en control médico en su consulta particular el 19 de diciembre de 1991, siendo acompañada en esa oportunidad por su madre, justificándose, en consecuencia, que la interesada se ausentara de su lugar de reposo prescrito en la licencia médica en cuestión.
Por su parte, el Departamento Médico de este Organismo, previa revisión de los antecedentes del caso, concluyó, en síntesis, que la licencia médica en análisis se encuentra médicamente justificada, toda vez que la infección urinaria que la motivó fue confirmada con examen de orina, indicándose tratamiento antibiótico adecuado.
Por otra parte, expresa, la faringoamigdalitis que presentaba la hija menor de un año de la recurrente, a contar del 10 de diciembre de 1991, según antecedentes aportados por esa misma ISAPRE, ameritaba un control pediátrico en la fecha indicada (19 de diciembre de 1991).
El aludido Departamento Médico de este Organismo señala, asimismo, que el cuadro de infección urinaria que motivó la licencia de la interesada no siempre requiere reposo absoluto en cama, especialmente si se inició tratamiento en forma oportuna, según consta de los respectivos antecedentes, por lo que resulta comprensible que la interesada acompañara a su hija a la cita médica.
Sobre el particular, y en mérito de los antecedentes expuestos, esta Superintendencia declara que la interrupción del reposo prescrito a la interesada en la licencia médica Nº137859, por 10 días a contar del 17 de diciembre de 1991, fue motivado por una causa excepcional de fuerza mayor, constituida por la necesidad de acompañar a su hija menor a control médico, por lo que aprueba lo resuelto al respecto por la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de La Araucanía