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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11228-1993

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Fecha: 12 de noviembre de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9504, de 1988; 6010, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto le habría rechazado la licencia 132 Nº953051, extendida por 12 días a contar desde el 22 de mayo y hasta el 2 de junio de 1993.
Aclara que dicha licencia no le pudo ser entregada por su médico tratante sino hasta el 3 de junio del año en curso fecha en que se le extendió otra licencia médica por otros 12 días por cuanto el 22 de mayo no contaba con los respectivos formularios ya que esa Comisión tampoco disponía de los mismos, circunstancia que se prolongaría por una semana más.
Imposibilitado de extenderle el correspondiente documento su médico habría optado por otorgarle un certificado cuya fotocopia acompaña en que dejaba constancia del período de reposo y las razones por las cuales no utilizó el documento pertinente.
Agrega que, una vez terminado su período de reposo, el 3 de junio, al concurrir a controlarse, por disponer su médico de formularios, le habría extendido dos licencias médicas, una por el período que acababa de terminar, y otra a contar de esa fecha por 12 días más.
Ambas licencias se habrían entregado el mismo 3 de junio al empleador, pero sólo la segunda de ellas habría sido autorizada, rechazándose la primera por haberse presentado al empleador fuera de vigencia.
Termina manifestando que, por ser una razón de fuerza mayor la que impidió a su médico el otorgarle oportunamente la licencia médica requerida, se resuelva sobre la procedencia de autorizarla.
Requerida al efecto, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se limitó a informar que la citada licencia fue rechazada por haberse presentado fuera de vigencia al empleador.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que al informar, esa COMPIN tuvo la oportunidad de desvirtuar lo sostenido por el recurrente, mas no lo hizo, por lo que debe concluirse que efectivamente careció de formularios durante el período que se indica.
Ahora bien, conforme al certificado del médico tratante el trabajador se encontraba ante la imposibilidad de presentar la licencia médica oportunamente por no disponer el profesional de los respectivos formularios, circunstancia que a juicio de este Organismo Fiscalizador constituye fuerza mayor en los términos prescritos en el artículo 45 del Código Civil.
En consecuencia, en la especie no es posible exigir el cumplimiento de la obligación del trabajador de entregar la licencia dentro del plazo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, razón por la cual procede que esa COMPIN autorice la licencia médica Nº953051

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/12/1991Dictamen 11228-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.806; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social