Dictamen 5374-1992
Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando facilidades para el pago de la sanción aplicada por la Comisión de medicina preventiva e invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, atendido a que no se dio lugar a su solicitud de reconsideración de que da cuenta el oficio Nº2701, de 1992, de esta entidad, citado en concordancia. La sanción le fue aplicada por incumplimiento del plazo señalado en el artículo 13, que es de dos días hábiles contados desde la recepción por el empleador de la licencia médica de su trabajador, para enviarla a la Isapre o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud y sancionado su incumplimiento por el artículo 56, ambos del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Además, reclama por la falta de información al empleador en el formulario, en cuanto al plazo para presentarlo a trámite.
Sobre el particular, cumplo con informarle que este organismo fiscalizador ha revisado si se ha dado cumplimiento a las normas reglamentarias vigentes sobre la materia y si estas han sido debidamente aplicadas por la entidad correspondiente en el caso de que se trata.
En la especie, se logró acreditar que el empleador no dio cumplimiento a las disposiciones reglamentarias antes citadas y estas fueron debidamente aplicadas por la aludida COMPIN, según da cuenta el citado oficio Nº2701, de 1992, de esta Superintendencia, dirigido a usted por lo que las demás alegaciones no fueron consideradas.
Respecto de la solicitud de facilidades para el pago de la aludida sanción, cumplo con señalarle que no resulta procedente acceder a su petición toda vez que no hay norma que faculte para ello a esta entidad.
En cuanto a la información que según Usted debería contener el formulario de licencia médica, cumplo con expresarle que dicho formulario fue aprobado por resolución Nº1115, exenta, del Ministerio de Salud, publicada en el diario oficial Nº33.436, de 31 de julio de 1989, en el que efectivamente no hay constancia del plazo dentro del cual el empleador debe presentarlo a trámite. Dicho plazo se encuentra establecido expresamente en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
26/08/1987 | Dictamen 5374-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud |