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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3856-1992

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Fecha: 30 de abril de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980


UN TRABAJADOR HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, POR NEGARSE AL PAGO DEL SUBSIDIO DERIVADO DE TRES LICENCIAS MEDICAS QUE, EN SU CONJUNTO, ABARCAN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE ABRIL DE 1991 Y EL 30 DE JUNIO DE ESE AÑO, LAS QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DEL SERVICIO DE SALUD DE LA XII REGION.

AGREGA QUE SU CONTRATO DE TRABAJO AUN SE ENCUENTRA VIGENTE, A PESAR DE HABER OBTENIDO PENSION DE VEJEZ EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS DEL D.L. Nº3.500, DE 1980.

REQUERIDA AL EFECTO, ESA C.C.A.F. INFORMO QUE LAS LICENCIAS MEDICAS DE QUE SE TRATA SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS; QUE LA EMPRESA PRESENTO EL 7 DE FEBRERO DE 1992 DECLARACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO POR LA INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE; Y QUE DICHO SUBSIDIO NO HA SIDO OTORGADO ATENDIDO A QUE EL BENEFICIARIO SE ENCUENTRA ACOGIDO A PENSION DE VEJEZ DESDE EL 18 DE FEBRERO DE 1991, A TRAVES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

POR SU PARTE, LA ALUDIDA COMPIN INFORMO QUE LAS LICENCIAS MEDICAS RECLAMADAS FUERON APROBADAS Y REMITIDAS A LA C.C.A.F., PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR QUE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR ACOGE LA RECLAMACION INTERPUESTA, DEBIENDO ESA CAJA DE COMPENSACIÓN, PROCEDER AL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE.

LO ANTERIOR ATENDIDO A QUE LA LICENCIA MEDICA ES EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE AUSENTARSE O REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO, EN CUMPLIMIENTO DE UNA INDICACION PROFESIONAL, DURANTE CUYA VIGENCIA PODRA GOZAR DE SUBSIDIO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1º DEL D.S. Nº3, DE 1984 DEL MINISTERIO DE SALUD.

POR OTRA PARTE, LA SITUACION DE SER PENSIONADO POR VEJEZ, EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS DEL D.L. Nº3.500, DE 1980, NO IMPIDE CONTINUAR TRABAJANDO Y, POR ENDE, GOZAR DE LOS BENEFICIOS EN SU CALIDAD DE TRABAJADOR.

DE LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA, SE DESPRENDE QUE EL INTERESADO MANTUVO EL VINCULO LABORAL DURANTE EL PERIODO DE LAS LICENCIAS MEDICAS EN ESTUDIO Y, POR ENDE, PROCEDE QUE SE LE OTORGUE EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL QUE CORRESPONDA.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/05/1988Dictamen 3856-1988Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud