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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2693-1992

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Fecha: 23 de marzo de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia su pronunciamiento acerca de la consulta formulada en relación con la procedencia de rechazar una licencia medica por haber señalado el medico otorgante mas de un lugar de reposo. Acompaña informe de su Asesoría Jurídica en el que se señala que debe rechazarse una licencia que presenta anotado en el recuadro respectivo mas de un lugar de reposo, toda vez que el reglamento se refiere en singular a éste, que existen dificultades practicas para fiscalizar los reposos en que se señalan varios lugares de reposo y porque la indicación de solo un lugar de reposono obsta a la insistencia del beneficiario a tratamientos ambulatorios

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que discrepa de la conclusión arribada por ese Servicio y su Asesoría Jurídica tanto respecto de la improcedencia de la indicación de varios lugares de reposo, cuando la situación lo amerita, como de la aplicación de la sanción de rechazo de la licencia medica en tales casos.

En efecto, a juicio de este Organismo, la circunstancia que el Reglamento para la autorización de licencias medicas se refiera al "lugar de reposo" en forma singular no impide que, cuando sea necesario para la recuperación del beneficiario, se prescriba mas de un lugar de reposo, entendido en forma sucesiva y no simultánea. Por lo demás, en la mayor parte de los casos de intervenciones quirúrgicas se presentará esta situación en la que el trabajador estará sucesivamente en dos lugares de reposo, a saber, primero en el hospital o clínica y, luego, en su casa.

Para la fiscalización de esas licencias medicas que presenten varios lugares de reposo, en el ejercicio de sus facultades, ese Servicio puede requerir del medico tratante un informe complementario que indique cuales son los lugares de reposos que se prescriben y los motivos de ello. En el caso del trabajador de la especie que presenta una licencia medica en la que se indican como lugares de reposo "casa" y "otros", podría haberse actuado de esa manera, pidiendo al profesional otorgante una aclaración del lugar indicado como "otros" que será utilizado por el enfermo y los fundamentos por los cuales se prescribe un lugar de reposo diferente de la casa.

Por lo expuesto. no procede considerar como causal de rechazo el hecho de que una licencia medica se indique mas de un lugar de reposo, dado que ello puede corresponder exactamente a una prescripción medica necesaria para el total restablecimiento de la salud del enfermo beneficiario