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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1741-1992

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Fecha: 26 de marzo de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 8918, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de ese Servicio de Salud por haberle rechazado varias licencias médicas.

Requerido ese Servicio de Salud, informó que la interesada registra licencias médicas continuadas desde el 26 de febrero de 1989, bajo diferentes diagnósticos. Agrega que fue evaluada por la COMPIN de ese Servicio de Salud, determinándose que debía reincorporarse a su vida laboral.

Con posterioridad, y a petición de este Organismo, acompañó un listado, detallando las licencias médicas rechazadas por esa COMPIN:

Hizo presente además, que las últimas licencias habían sido adulteradas en su tiempo de duración.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud, en orden a rechazar las licencias médicas que se individualizan en el listado acompañado, toda vez que de acuerdo al estudio efectuado por el Departamento Médico de este Organismo, previa revisión de los antecedentes del caso, no se justifica médicamente el prolongado reposo que otorgan los aludidos documentos, rechazándose, por ende, la reclamación interpuesta.

Con respecto a las licencias médicas, cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 letra c) del D.S. 3, de 1984 del Ministerio de Salud; "corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones... c) la falsificación o adulteración de la licencia médica".

En la especie, según se consigna en el Ord. Nº 2724, de 20 de octubre de 1991, del médico Contralor del Hospital de Calama, cuya fotocopia rola entre los antecedentes, se verificó que hubo una adulteración de los días de reposo otorgados mediante la licencia médica Nº 25476, conforme a la fotocopia del talón del profesional, que indica que dicho documento fue extendido por 5 días, a contar del 9 de agosto de 1991 y no por 15 días, como aparece en el respectivo formulario tramitado ante la COMPIN de ese Servicio de Salud, lo cual, según se señala que en el referido Ord., habría sido ratificado por el médico que emitió el documento.

Por su parte, en relación a la licencia médica Nº 26510, se acompaña en fotocopia el Ord. Nº 1279, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, que indica que su Oficina de Personal, al recibir la aludida licencia, detectó una enmendadura en los días de reposo, notándose que se había borrado un 0 y colocado en su lugar un 1, para modificar el reposo de 05 a 15 días. Agrega que de acuerdo al certificado del médico que extendió la licencia, dicho documento fue emitido sólo por 5 días.

En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 letra c) del citado decreto supremo, procede el rechazo de las licencias médicas Nºs. 25476 y 26510, toda vez que según se desprende de la documentación acompañada, en ambas licencias habría sido adulterada la fecha de duración del reposo.

Sin perjuicio de lo anterior, ese Servicio de Salud deberá evaluar los antecedentes del caso, para los efectos de determinar la procedencia de efectuar la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/03/1988Dictamen 1741-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744