Dictamen 1714-1992
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins recaída en su licencia médica Nº 061-162946 que abarca el período comprendido entre el 9 y 23 de mayo de 1991, fundamentada en el diagnóstico de úlcera duodenal activa.
Al efecto, ha manifestado que tal documento se rechazó luego de haberse comprobado su asistencia a un curso de perfeccionamiento el día 10 de mayo de 1991. Asimismo, ha agregado que su domicilio se encuentra frente al lugar en que se realizó el mencionado curso.
Requerido informe la Comisión Médica aludida manifestó que el día 10 de mayo de 1991 se le efectuó una visita domiciliaria, constatándose que usted no se encontraba cumpliendo el reposo prescrito para el restablecimiento de su salud, sino que asistiendo a un curso de capacitación.
Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que, conforme a lo prescrito por el artículo 55 del D.S. 3 de 1984 del M. de Salud, corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia.
Ahora bien, en la especie, no obstante que, médicamente, la asistencia a un curso de capacitación no perjudica la patología que Ud. presentó (úlcera duodenal activa), en la medida que se habría mantenido en reposo y libre de stress, cabe consignar que en la licencia médica respectiva se le indicó reposo total y su casa como lugar de éste, indicación que se vio modificada unilateralmente por Ud. al concurrir al curso indicado.
En consecuencia, no resulta posible acoger su reclamación, confirmándose, por ende, la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins recaída en su licencia médica Nº 061-162946