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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1492-1992

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Fecha: 17 de febrero de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1493, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Sección que señala del diario indicado ha remitido a esta Superintendencia la presentación que le hiciera llegar una particular, en la cual reclama en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de ese Servicio, por la excesiva demora en la tramitación de las licencias médicas de su cónyuge, y de todos los habitantes de esa ciudad que gocen de igual beneficio.

Requerida la COMPIN, ha informado que el trabajador presentó en la Unidad de Licencias de ese lugar 5 licencias médicas:

a) La primera por 30 días, recibida el 2 de agosto de 1991 por el período comprendido entre el 2 y el 31 de agosto de 1991, con diagnóstico de hipertensión arterial, remitida a la COMPIN con fecha 6 de agosto y auditada en Comisión Cardiovascular en sesión del 10 de septiembre y devuelta a la ciudad A el 23 de septiembre de 1991, siendo retirada por el interesado el 24 de ese mes.

b) La segunda, por 33 días, recibida el 3 de septiembre de 1991, por el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 3 de octubre de 1991, con el diagnóstico cardiopatía coronaria. Fue recibida en la ciudad A el 3 de septiembre y remitida a la COMPIN el 4 de ese mes y auditada en sesión de la Comisión Cardiovascular del 26 de septiembre de 1991. Fue devuelta a la ciudad A el 26 de septiembre de 1991 y retirada por el interesado el 1º de octubre.

c) LA tercera, por 29 días, recibida el 8 de octubre de 1991, por el período comprendido entre el 4 de octubre y el 1º de noviembre de 1991. Fue remitida a la COMPIN el 10 de octubre y recibida en ella el 18 de ese mes y auditada en sesión de la Comisión Cardiovascular el 24 de octubre. Fue devuelta a la ciudad A el 31 de octubre y retirada por el interesado el 5 de noviembre de 1991.

d) La cuarta, por 30 días, recibida el 4 de noviembre de 1991, por el período comprendido entre el 2 de noviembre y el 1º de diciembre de 1991. Fue remitida a la COMPIN el 8 de noviembre y recibida el 13 de ese mes y auditada en Comisión del 21 de noviembre. Fue devuelta a la ciudad A el 25 de septiembre y retirada por el interesado el 27 de noviembre de 1991.

e) La quinta, por 31 días, recibida el 3 de diciembre de 1991 y remitida a la COMPIN el 6 de diciembre y recepcionada en ella el 12 de ese mes y auditada en Comisión del 19 de diciembre. Fue remitida a la ciudad A el 26 de diciembre y retirada por el interesado el 30 de diciembre de 1991.

Agrega que las licencias prolongadas, con diagnóstico que corresponda a causas cardiovasculares deber ser auditadas por asesor cardiológico y autorizadas en Comisión Cardiovascular, y que dicha Comisión sesiona una vez por semana y en ella se auditan todas las licencias con diagnóstico relacionado con esa patología.

Precisado lo anterior, señala que la dilación en la tramitación de las licencias corresponde en su mayor parte al período entre el despacho del ordinario desde el Hospital de la ciudad A y su autorización en la sesión de la Comisión Cardiovascular (36, 23, 15, 14 y 14 días para cada una de las licencias). Sin embargo, se requiere que ellas sean despachadas vía Oficina de Partes, para minimizar el riesgo del extravío de licencia.

Además, señala que desde mediados de julio de 1991, la Unidad de Licencias del Hospital de la ciudad A cuenta con 2 funcionarios con horario completo.

Por último, señala la Comisión que la fecha de pago corresponde a la Caja de Compensación --C.C.A.F.-- respectiva, a partir del retiro de la licencia por el interesado.

Por su parte, la C.C.A.F. informó que el interesado registra en esa Caja las licencias que individualiza. La última fue recibida por esa entidad el 2 de diciembre de 1991 y el respectivo subsidio por incapacidad laboral fue pagado el 9 de ese mes. Agrega que, a la fecha del informe, esto es, 18 de diciembre de 1991, no existen subsidios pendientes de pago al referido beneficiario.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no tiene observaciones que formular a la C.C.A.F., toda vez que el pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral se efectúa dentro de un período prudencial.

Sin embargo, la tramitación de las licencias médicas en la COMPIN de ese Servicio de Salud, resulta excesiva como se da cuenta en el informe emitido por dicha Comisión, de tal manera que ese Servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de reducir los términos empleados en ella. Ello, en virtud de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 25 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, en relación al artículo 24 del mismo cuerpo reglamentario, que establecen un plazo para pronunciarse sobre las licencias médicas, disponiendo que si transcurre sin que se emita un pronunciamiento, deben entenderse autorizadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/1990Dictamen 1492-1990Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social