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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12488-1992

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Fecha: 07 de diciembre de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2096789, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Superintendencia de ISAPRE ha remitido a este Organismo la presentación que le dirigiera la persona la persona individualizada, en el cual expresa que el 27 de Septiembre de 1990 le fue autorizada una licencia médica post-natal, y que los cheques mediante los cuales se le pagó el subsidio respectivo no fueron retirados oportunamente, habiendo caducado. Agrega que esa ISAPRE se niega a renovar los respectivos documentos, por lo que solicita una revisión de su caso.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 24 de la Ley Nº18.469 establece en su inciso segundo que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia.

Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia del trabajador a su trabajo, sino también la de obtener el subsidio respectivo, por lo que con su sola presentación se debe entender solicitado el subsidio. En la especie la licencia médica post-natal fue presentada y autorizada oportunamente, por lo que debe tenerse por cumplimiento dentro de plazo, la obligación de impetrar el subsidio antes de 6 meses de terminada la licencia médica.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede que esa ISAPRE revalide los cheques caducados correspondientes al pago del subsidio maternal de la recurrente, efectuando su cargo al fondo que conforme a lo establecido en la Ley Nº18.418 debe financiarlos

TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24