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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10957-1992

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Fecha: 03 de octubre de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Usted ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo el problema que afecta a la persona individualizada, a quien el médico que la atiende en el Hospital Traumatológico, no le ha querido extender licencia médica, por estimar que no le corresponde al ser pensionada por vejez en el ex Servicio de Seguro Social.

Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que a este Organismo se deben hacer consultas sobre casos concretos, en los que haya o deba intervenir alguna de las Instituciones que fiscaliza.

En la especie, el problema planteado se relaciona con la negativa de un médico a extender una licencia médica, materia que escapa a la competencia de esta Superintendencia.

En efecto, este Organismo carece de imperio para obligar a un médico a extender una licencia médica.

En todo caso, se le hace presente que jurídicamente nada impide que una persona pensionada por vejez siga desempeñando una actividad remunerada y efectuando las cotizaciones correspondientes, caso en el cual podrá hacer uso de licencia médica cuando su estado de salud lo requiera a juicio de un médico cirujano dentista, teniendo derecho a percibir el subsidio de incapacidad laboral correspondiente.

Evidentemente, el médico o cirujano dentista deberá calificar de acuerdo a su ciencia, los casos en que médicamente se justifique otorgar licencia médica