Dictamen 10512-1992
USTED HA RECURRIDO ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA, CON EL OBJETO QUE SE SOLICITE A LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, QUE ARBITRE LAS MEDIDAS PERTINENTES TENDIENTES A OBLIGAR A LA EMPRESA QUE SEÑALA A SUSCRIBIR LAS SOLICITUDES DE CREDITOS SOCIALES DE SUS TRABAJADORES, CONTEMPLADOS DENTRO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.833, ANTE LA NEGATIVA DE AQUELLA.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE EXPRESAR A USTED QUE LA ALUDIDA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR A REQUERIMIENTO DE ESTE SERVICIO HA INFORMADO QUE AL TENER CONOCIMIENTO DE LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A FIRMAR LAS SOLICITUDES DE CREDITOS SOCIALES, ENVIO UN INSPECTOR A ESA EMPRESA, EL 18 DE MARZO Y EL 2 DE ABRIL DE 1991, PARA AVERIGUAR LAS RAZONES DE ELLO, DONDE SE LE MANIFESTO QUE ERA POLITICA DE LA SOCIEDAD NO AUTORIZAR LAS REFERIDAS SOLICITUDES, YA QUE LOS TRABAJADORES NO OFRECIAN ESTABILIDAD LABORAL Y LOS AVALISTAS DEBIAN PAGAR POR ELLOS, HECHO QUE SE LE INFORMA AL PERSONAL AL MOMENTO DE SER CONTRATADO.
AGREGA, QUE DENTRO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA NO EXISTE UNA NORMA QUE HAGA POSIBLE QUE ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR PUEDA OBLIGAR A DICHA EMPRESA A FIRMAR LAS SOLICITUDES DE CREDITOS SOCIALES DE SUS TRABAJADORES.
EXPRESA ADEMAS, QUE TAMPOCO EXISTE UNA NORMA LEGAL QUE IMPIDA A ESA CAJA OTORGAR UN CREDITO SOCIAL A UN TRABAJADOR ANTE LA NEGATIVA DE SU EMPLEADOR A FIRMAR LA SOLICITUD EN COMENTO, PUDIENDO AQUEL ACREDITAR POR OTRA VIA, LOS DATOS QUE EXIGE EL REGLAMENTO ESPECIAL DE ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR RESPECTO DE LA CONSTANCIA QUE EL SOLICITANTE Y SUS AVALISTA SON EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD, DE SUS REMUNERACIONES Y FECHAS DE CONTRATACION; REQUISITOS NECESARIOS PARA CURSAR LOS CREDITOS SOCIALES.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR A USTED QUE ESTA SUPERINTENDENCIA CONCUERDA CON LO INFORMADO POR LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, EN RAZON QUE EN LA LEY Nº 18.833, NI EN EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE QUE SE TRATA, CONTENIDO EN EL D.S. 91, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EXISTE UNA NORMA QUE OBLIGUE AL EMPLEADOR A FIRMAR LAS SOLICITUDES DE CREDITOS SOCIALES DE SUS TRABAJADORES PARA LOS FINES DE REQUERIR DICHAS PRESTACIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, COMO TAMPOCO, EFECTIVAMENTE EL TRABAJADOR NECESITA DE AUTORIZACION DE SU EMPRESA PARA SOLICITAR EL CREDITO SOCIAL EN REFERENCIA.
POR CONSIGUIENTE, USTED DEBERA ACREDITAR ANTE LA ALUDIDA CAJA DE COMPENSACION POR OTROS MEDIOS FEHACIENTES, COMO POR EJEMPLO: LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y CERTIFICADOS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA, QUE USTED Y SUS AVALISTAS SON EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD, COMO ASIMISMO, LOS MONTOS FIDEDIGNOS DE SUS RESPECTIVAS REMUNERACIONES Y LAS FECHAS DE SUS CONTRATACIONES. DE MODO QUE A TRAVES DE LOS MENCIONADOS MEDIOS SE PUEDE CONSTITUIR OTRA VIA, PARA DAR POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL DE ESA CAJA, REEMPLAZANDO DE ESTA FORMA LA SOLICITADA FIRMA POR EL EMPLEADOR, DONDE CONSTAN DICHOS REQUISITOS, PARA CONCEDER LOS CREDITOS SOCIALES EN ANALISIS.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO Y, DE ACUERDO CON LA PONDERACION QUE HAGA LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE SUS ANTECEDENTES Y ESTABILIDAD LABORALES Y DE SUS REMUNERACIONES, JUNTO CON LA GARANTIA DE RESPONDER DE SUS OBLIGACIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS AVALES PROPUESTOS, QUEDARA A CRITERIO DE ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA CONVENIENCIA O NO DE PROCEDER A OTORGARLE EL CREDITO SOCIAL SOLICITADO.
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |