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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1027-1992

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Fecha: 04 de febrero de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haberle rechazado la licencia médica Nº 437414, por incumplimiento del reposo y no haber concurrido a una citación de esa Comisión.

Señala que si bien es cierto que se ausentó de su domicilio, lo hizo para dirigirse a la casa de su madre, quien se preocupó de los niños pequeños que tiene, ya que de otra forma no hubiera podido cuidarse.

Adjunta certificado del Doctor tratante, quien extendió la licencia médica reclamada, en el cual consta que fue atendida el 15 de julio de 1991 por un cuadro clínico bronquial asmático.

Requerida esa Comisión, ha señalado que la trabajadora presentó licencia médica por 13 días a contar del 15 de julio de 1991, por diagnóstico de bronquitis asmática recurrente.

Informa que se hizo una visita inspectiva por enfermera de la Comisión el 18 de julio, no encontrándose a la paciente en su domicilio. Se dejó citación para concurrir a la Comisión con una vecina que dijo conocerla, pero nunca se presentó al control.

Agrega que debido a estas circunstancias, la licencia fue rechazada por incumplimiento del reposo y por no concurrir a control.

Además, hace presente que la paciente no informó a esa Comisión su estadía en otro domicilio.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes de la interesada y después de haberla examinado el 4 de Diciembre de 1991, concluyó que la licencia se encuentra médicamente justificada. Agrega, que son atendibles las razones esgrimadas por la recurrente al no haber sido encontrada en su domicilio el día de la visita inspectiva.

En mérito de lo expuesto y teniendo presente que no se acreditó incumplimiento del reposo por parte de la trabajadora, esta Superintendencia manifiesta a esa Comisión que deberá modificar la resolución recaída en la licencia médica Nº 437414, en el sentido de autorizarla.

En efecto, la visita inspectiva que realizó esa Comisión sólo determinó que la recurrente estaba ausente de su domicilio, y no que incumplía el reposo, el cual lo hacía efectivo en la casa de su madre, en atención a que las labores de dueña de casa y el cuidado de sus hijos menores los realizaba aquélla en su reemplazo.

Por otra parte, cabe señalar que el no concurrir a una citación de una Comisión, no es causal de rechazo de una licencia médica, las cuales están señaladas taxativamente en los artículos 54 y 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1983Dictamen 1027-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social