ESE SINDICATO, HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO INFORMACION RESPECTO DE LA POSIBILIDAD QUE TENDRIAN LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU EMPLEADOR.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 EN RELACION CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY Nº 18.833, PUEDEN AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE TENGAN EL CARACTER DE EMPRESA DEL SECTOR PRIVADO, DE EMPRESAS AUTONOMAS DEL ESTADO O DE AQUELLAS EN QUE ESTE O LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO TENGAN PARTICIPACION MAYORITARIA.
POR SU PARTE, EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTABLECE QUE PARA LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, SE ENTIENDE POR EMPRESA TODA ORGANIZACION DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES ORDENADOS BAJO UNA DIRECCION, PARA EL LOGRO DE FINES ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES, O BENEFICOS, DOTADA DE UNA INDIVIDUALIDAD LEGAL DETERMINADA.
A SU VEZ LOS ARTICULOS 13 Y 11 DE LA LEY Nº 18.833, DISPONEN QUE LA AFILIACION A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, DEBE ADOPTARSE POR LA MAYORIA ABSOLUTA DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE CADA ENTIDAD EMPLEADORA O ESTABLECIMIENTO, Y EL ARTICULO 15 DEL CITADO CUERPO LEGAL ESTABLECE QUE PUEDE RETIRARSE DE UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR CUALQUIER ENTIDAD EMPLEADORA AFILIADA A ELLA, CON EL ACUERDO DE SUS TRABAJADORES ADOPTADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS CITADOS ARTICULOS 11 Y 13, SIEMPRE QUE TENGAN UN PERIODO DE AFILIACION NO INFERIOR A 6 MESES.
EN CONSECUENCIA, DE LA INTERPRETACION ARMONICA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS, SE CONCLUYE QUE, QUIEN SE AFILIA A UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, ES LA EMPRESA, PARA LO CUAL REQUERIRA, COMO SE HA DICHO, DEL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES ADOPTADO EN LA FORMA RESEÑADA, NO CONTEMPLANDO LA LEGISLACION VIGENTE LA POSIBILIDAD DE QUE SEAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTEMENTE DE SUS ENTIDADES EMPLEADORAS LOS QUE SE AFILIEN A UNA CAJA DE COMPENSACION.