Dictamen 576-1992
La señora Jefe del Departamento de Personal de la empresa Y ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- por haber rechazado la licencia médica Nº XXXX, post natal de una funcionaria por no haberse acompañado oportunamente el certificado de nacimiento correspondiente. Agrega que la licencia médica se presentó ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F correspondiente la fecha que indica.
Requerida la. aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada; atendido a que fue recibida por ese Servicio de Salud el 18 de febrero de 1991, siendo devuelta por no acompañar certificado de nacimiento, el que recién es presentado en la COMPIN el 8 de agosto de 1991, habiendo terminado el reposo postnatal el 10 de abril de 1991 y el certificado de nacimiento fue emitido el 2 de mayo de 1991, sin justificar el retraso en la presentación. Posteriormente, remite licencia médica en estudio.
Sobre el particular, esta Superintendencia señala que en el Título VIII, de las sanciones, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, no se encuentra contemplada la sanción de rechazo de la licencia médica postnatal por no haberse acompañado oportunamente el correspondiente certificado de nacimiento. Por lo expuesto, procede que ese Servicio de Salud modifique su resolución, autorizándola. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2009 | Dictamen 576-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
16/01/1990 | Dictamen 576-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.675; Ley Nº18.768; Ley 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3501, de 1980 |