Dictamen 4963-1991
Esta Superintendencia solicitó al Síndico de Quiebras de cierta Empresa, ex-empleadora de una trabajadora que indica, que remitiera la licencia médica Nº xx por enfermedad grave de hijo menor de un año, otorgada a la recurrente por el período comprendido entre el 1º y el 7 de octubre de 1990.
Al respecto, el Síndico de Quiebras, ha informado que efectuada una revisión detallada de la documentación incautada en la Quiebra de dicha Empresa, no se ubicó la licencia médica requerida ni el finiquito de la interesada.
Finalmente, señala que la Quiebra referida se declaró el 26 de noviembre de 1990, por el 19º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol Nº xx.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que teniendo presente que la licencia médica Nº xx, otorgada a la recurrente que indica se encontraba visada por esa Comisión, como da cuenta en su Ord. Nº 213, de 1991, la que fue devuelta sólo por no tener la información que debía proporcionar el empleador y que no ha sido posible recuperarla, procede que esa Comisión requiera al médico tratante para que emita una licencia médica de reemplazo por el mismo período, y además, requiera a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, para que complemente la Sección Nº 7 y proceda a pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral.