Dictamen 4439-1991
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Mediante Oficio Nº 3121, de 19 de abril último, esta Superintendencia solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36º del D.S. N º 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Ahora bien, en atención a que dicha Institución no ha adoptado las medidas necesarias en relación con la visación de las Resoluciones Médicas y ha remitido 2 licencias sin que el médico autorizado por la Isapre consigue bajo su firma la aprobación de éstas, cumplo con remitirlas para que se dé cumplimiento a la disposición citada precedentemente