Dictamen 3526-1991
Ud. ha consultado a esta Superintendencia lo siguiente:
a) Si el reajuste que operó en diciembre de 1990 para los establecimientos educacionales municipalizados, permite reajustar el subsidio por incapacidad laboral que Ud. percibe como trabajadora de uno de esos establecimientos en goce de licencia médica pre y post-natal, y
b) Si es posible aumentar el período de su licencia post natal atendido que él le coincidió con el período de sus vacaciones.
Respecto a su primera consulta esta Superintendencia manifiesta que según lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el monto de los subsidios por incapacidad laboral que se están devengando se reajusta cuando opera un reajuste general de remuneraciones, esto es, cuando ha sido dispuesto por ley y se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena del país, incluyendo al sector público y privado.
Así lo ha resuelto la reiterada jurisprudencia de este Organismo, señalando que las expresiones reajuste legal o general de remuneraciones empleada por el legislador en los artículos 12 y 18 del D.F.L. Nº 44, tuvieron por objeto excluir otras modalidades posibles de reajustes emanadas de fuentes diversas que la ley y marcadas por la particularidad de su ámbito de eficacia.
Por tanto, el reajuste que Ud. menciona que opero para los establecimientos educacionales municipalizados no tiene el carácter general dispuesto en el citado artículo 18, por lo que con motivo de él no procede reajustar su subsidio por incapacidad laboral.
En cuanto a la segunda pregunta que Ud. plantea, cabe señalar que la licencia post natal corresponde al período de descanso maternal que cubre las doce semanas inmediatamente posteriores al parto, derecho establecido en el artículo 181 del Código del Trabajo. Como se observa dicho periodo tiene fijado en la ley su inicio y duración, de manera que no es posible extenderlo por la circunstancia de que haya coincidido con sus vacaciones