Dictamen 2498-1991
El Interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que rechazó la licencia médica otorgada a una trabajadora, 150 días a contar desde el 1º de abril de 1990, por faltarle el pago de las cotizaciones del mes anterior al inicio del reposo.
Acompaña, entre otros documentos, la licencia médica Nº 147987, que abarca el período indicado, y un documento que acredita que la interesada permaneció hospitalizada desde el 22 de enero de 1990 hasta el 19 de mayo del mismo año en el Hospital Militar de Santiago.
Sobre el particular, cabe señalar, que esta Superintendencia aprueba el rechazo de la licencia médica de que se trata, atendido a que fue emitida por el médico el día 13 de noviembre de 1990, una vez vencido su período de reposo, el 28 de agosto de 1990. Al efecto, el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que tratándose de trabajadores independientes, el formulario respectivo debe presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión, directamente ante el Servicios de Salud o ISAPRE, siempre que esté dentro de su período de vigencia. En la especie, la licencia médica en estudio fue emitida fuera de su período de vigencia y, por consiguiente tramitada fuera de plazo, por lo que debe ser necesariamente rechazada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del citado D.S. Nº3.
Respecto de lo señalado en el Informe Nº3, del 15 de enero de 1991, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, acompañado en la presentación, cumplo con señalarle que dicho informe se refiere a la exigencia del artículo 18 Nº4, de la Ley Nº18.469, citada en la suma, que dispone que para tener derecho al subsidio se requiere estar al día en el pago de las cotizaciones y que para este efecto se considera al día, al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
En todo caso, cabe advertir que, aunque, acreditare haber dado cumplimiento a la referida disposición, la licencia médica en estudio no podría ser autorizada, por haberse tramitado fuera de su período de vigencia, ya que el reposo término el 28 de agosto de 1990 y el documento se emitió el 13 de noviembre de 1990, una vez vencido el reposo, en conformidad al citado artículo 54 del D.S Nº 3, de 1984.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/03/1989 | Dictamen 2498-1989 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 18.382; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |