Dictamen 982-1991
Un padre se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la A.F.P. por cuanto no le concede asignación familiar por su hijo inválido.
Requerida la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, informó que el causante inválido invocado se encuentra interno en un hogar de menores, institución que percibe la subvención establecida en el D.F.L. Nº 1.385, 1980, del Ministerio de Justicia, para las Instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores beneficio que de acuerdo al artículo 10 del D.L. Nº 3.650, de 1981, es incompatible con la asignación familiar contemplada en la letra f) del artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega, que uno de los requisitos comunes para causar asignación familiar es el de vivir a expensas del beneficiario que invoca dicha prestación, el que no se cumpliría en la especie.
Requerido informe al Servicio Nacional de Menores acerca de si la Institución mencionada se hace cargo de la crianza y mantención de los menores que atiende o si, por el contrario, estos pueden continuar viviendo a expensas de sus padres, dicho Organismo manifestó sobre este aspecto lo siguiente:
"El D.F.L. Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el régimen de subvenciones a las Instituciones colaboradoras de este Organismo, en su artículo 11 señaló el destino que estas deben dar la subvención que reciben y al efecto dispone lo siguiente: "La subvención fiscal por menor atendido que deberá ser destinada por las Instituciones colaboradoras, al financiamiento de aquellos gastos que origina la mantención de los menores tales como, remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de los menores.".
"Ahora bien, el hogar de menores, administrado por la Corporación de Ayuda al Niño Limitado, Institución colaboradora de este Organismo, es un establecimiento con régimen de internado, en el cual los menores son atendidos bajo la modalidad asistencial de protección de deficientes leves y moderados, siendo de su responsabilidad velar por la mantención de los menores internos, a cuya prosecución está destinada la subvención fiscal según lo dispuesto en la norma antes transcrita".
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que con el mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Menores queda de manifiesto que las Instituciones colaboradoras de dicho Organismo, calidad que tiene el hogar en el cual está interno su hijo inválido, otorgan una atención integral a los menores que atienden. En efecto, dicha atención cubre gastos tales como: alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, etc.
De lo expuesto, se concluye que su hijo inválido, no vive a sus expensas, requisito establecido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981, para causar el beneficio de la asignación familiar.
En consecuencia, el recurrente no tiene derecho a percibir asignación familiar por el referido hijo, por no cumplir el requisito de vivir a sus expensas desestimándose por ello su reclamo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2011 | Dictamen 982-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |