Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 165-1991

.

Fecha: 09 de enero de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7594 de 1985, 3783 de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Entidad ha recurrido a ésta Superintendencia solicitando un pronunciamiento relativo al procedimiento que debe aplicarse en la visación de licencias médicas de empleadores afiliados a C.C.A.F., que no se encuentren ubicados en la Región Metropolitana, en especial en la Región XX, en la que no existe agencia de esa Caja.
Manifiesta que el servicio de Salud de XX considera que el procedimiento correcto es remitir las licencias médicas a esa Caja en Santiago, dentro del plazo de dos días hábiles y luego enviarla a la COMPIN dentro de los dos días siguientes, para su correspondiente visación, agrega que estos plazos en la realidad no se pueden cumplir.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, el Organismo competente para la tramitación de una licencia de naturaleza común, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador. Dicha disposición, obviamente tiene como objetivo permitir que el ente que autoriza la licencia disponga de los antecedentes necesarios para su acertada resolución dentro del radio de su jurisdicción.
De acuerdo con lo anterior, los empleadores deben presentar las licencias médicas de sus trabajadores directamente ante el Servicio de Salud correspondiente para su visación y pago del subsidio por incapacidad laboral, si procediere.
La regla general descrita, sólo ha sido modificada mediante el Oficio Circular conjunto de esta Superintendencia y la Subsecretaría de Salud N°3783 y N°15, de 25 de junio de 1987 y 9 de junio de 1987 respectivamente, que impartió instrucciones para la tramitación de las licencias médicas de medicina curativa, maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, de los trabajadores afiliados a C.C.A.F., cuyos empleadores se ubiquen en la Región Metropolitana, señalando un procedimiento distinto.
De esta manera, tratándose de trabajadores afiliados a C.C.A.F. cuyos empleadores no se ubican en la Región Metropolitana, deben respetar el procedimiento general, presentando las licencias médicas de sus dependientes para su visación ante el Servicio de Salud correspondiente, de acuerdo con el citado articulo 2 del D.S. N°3 y posteriormente, solicitar a la C.C.A.F. respectiva el pago del subsidio por incapacidad laboral, si procediere.

Anotaciones:
NOTA: Oficio circular en archivo orientación Jurídica.