Dictamen 8649-1990
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud VI Región por haberle rechazado la licencia médica otorgada por 30 días a contar desde 10 de julio de 1990, por incumplimiento del reposo.
Expresa que el día 26 de julio de 1990, tuvo que asistir a una negociación, que la obligó a levantar el reposo por un par de horas.
Requerida la aludida COMPIN ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, citado en la suma, por incumplimiento del reposo médico. Con fecha 18 de julio de 1990, se efectuó visita de control y no se le encontró cumpliendo el reposo, posteriormente el 27 del mismo mes, a las 14:10 horas, no se le encontró en su domicilio, y tres días después concurrió a una entrevista con el señor Presidente de esa COMPIN, ante el cual la interesada reconoció que durante el período de reposo ejecutó labores administrativas relacionadas con su trabajo habitual.
Sobre el particular, puedo informarle que el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, citado en la suma, autoriza rechazar las licencias médicas en las cuales se ha incurrido en incumplimiento del reposo indicado en ella. En su letra b) además, sanciona la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Por lo expuesto y en atención a que consta en su presentación que realizó labores durante el período de reposo, no procede acoger su solicitud, ratificándose por ende, lo obrado en su caso por el referido Servicio de Salud