Dictamen 8002-1990
ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA SOMETIDO AL PRONUNCIAMIENTO DE ESTA SUPERINTENDENCIA, EL INFORME DE SU FISCALIA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE ACEPTAR COMO EMPRESA AFILIADA A LA EMBAJADA DE ESE PAÍS. AL RESPECTO, EL CITADO INFORME SEÑALA QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 7º Y 13 DE LA LEY Nº 18.833 -ESTATUTO GENERAL DE LAS C.C.A.F.- SOLO PUEDEN AFILIARSE A ELLAS, LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO, LAS EMPRESAS AUTONOMAS DEL ESTADO Y AQUELLAS EN QUE ESTE O LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO TENGAN PARTICIPACION MAYORITARIA. AGREGA QUE EL ARTICULO 3º DEL CODIGO DEL TRABAJO DISPONE QUE PARA LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, SE ENTIENDE POR EMPRESA TODA ORGANIZACION DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES, ORDENADOS BAJO UNA DIRECCION, PARA EL LOGRO DE FINES ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES O BENEFICIOS, DOTADA DE UNA INDIVIDUALIDAD LEGAL DETERMINADA.
POR OTRA PARTE, HACE PRESENTE QUE EN EL LIBRO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DE DON SANTIAGO BENADAVA, SE SEÑALA QUE LAS FUNCIONES DE UNA MISION DIPLOMATICA CONSISTE PRINCIPALMENTE EN REPRESENTAR AL ESTADO ACREDITANTE ANTE EL ESTADO RECEPTOR; PROTEGER EN ESE ULTIMO LOS INTERESES DE SU ESTADO; EFECTUAR NEGOCIACIONES CON EL GOBIERNO DEL ESTADO RECEPTOR; INFORMAR AL ESTADO ACREDITANTE SOBRE LAS CONDICIONES Y LA EVOLUCION DE LOS ACONTECIMIENTOS EN EL ESTADO RECEPTOR; Y FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE AMBOS ESTADOS. CONFORME A ELLO, CONCLUYE QUE LA ENTIDAD EMBAJADA DEL PAÍS EN COMENTO, SI BIEN TIENE EL CARACTER DE EMPLEADOR, POR LA NATURALEZA DE SU OBJETO Y SUS FINES NO PUEDE SER CONCEBIDA COMO UNA EMPRESA DEL SECTOR PRIVADO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 18.833.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE CONCUERDA CON EL CRITERIO DE LA FISCALIA DE ESA ENTIDAD EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE ACEPTAR LA AFILIACION A ELLA DE UNA EMBAJADA, COMO LO ES LA SOLICITANTE.
LO ANTERIOR, POR CUANTO EL ESTATUTO GENERAL DE LAS C.C.A.F, PERMITE LA AFILIACION A ELLAS A TODAS LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO Y A LAS DEL SECTOR PUBLICO EN FORMA LIMITADA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE EMPRESAS AUTONOMAS DEL ESTADO O EN QUE ESTE O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, TENGAN PARTICIPACION MAYORITARIA.
ES DECIR, PARA APROBAR LA AFILIACION DE ALGUNA ENTIDAD DEBE ANALIZARSE SU NATURALEZA JURIDICA, DE MANERA QUE SE ENCUADRE EN ALGUNA DE LAS CITADAS.
RESPECTO DE LAS EMBAJADAS EN EL CITADO TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DE DON SANTIAGO BENADAVA SE INDICA QUE "EL ESTADO ACTUA EN SUS RELACIONES EXTERIORES A TRAVES DE CIERTOS ORGANOS O AGENTES. LOS PRINCIPALES DE ELLOS SON EL JEFE DEL ESTADO, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y LOS CONSULES". DE ELLO SE COLIGE, OBVIAMENTE, QUE LA MISION DIPLOMATICA CONSTITUYE UN ORGANO DEL ESTADO AL QUE REPRESENTA O ESTADO ACREDITANTE, LO QUE DETERMINA QUE SU NATURALEZA SEA DE CARACTER PUBLICO. LO ANTERIORMENTE INDICADO ESTA CORROBORADO EN LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1961, RATIFICADA POR CHILE MEDIANTE D.S. Nº 666, DE 1967, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
AL RESPECTO, EL ARTICULO 3.1.- DE LA CITADA CONVENCION INDICA QUE LAS FUNCIONES DE UNA MISION DIPLOMATICA CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN: a) REPRESENTAR AL ESTADO ACREDITANTE ANTE EL ESTADO RECEPTOR; b) PROTEGER EN EL ESTADO RECEPTOR LOS INTERESES DEL ESTADO ACREDITANTE Y LOS DE SUS NACIONALES, DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL; c) NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DEL ESTADO RECEPTOR; d) ENTERARSE POR TODOS LOS MEDIOS LICITOS DE LAS CONDICIONES Y DE LA EVOLUCION DE LOS ACONTECIMIENTOS EN EL ESTADO RECEPTOR E INFORMAR SOBRE ELLO AL GOBIERNO DEL ESTADO ACREDITANTE; e) FOMENTAR LAS RELACIONES AMISTOSAS Y DESARROLLAR LAS RELACIONES ECONOMICAS, CULTURALES Y CIENTIFICAS ENTRE EL ESTADO ACREDITANTE Y EL ESTADO RECEPTOR. DE ESTE MODO, UNA MISION DIPLOMATICA ES UN ENTE PUBLICO Y NO UNA EMPRESA DEL SECTOR PRIVADO, AUNQUE ENTRE SU PERSONAL CUENTE CON FUNCIONARIOS PUBLICOS, QUE SON LOS DE CARACTER DIPLOMATICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DOMESTICO QUE GENERALMENTE ESTA INTEGRADO POR TRABAJADORES NACIONALES DEL ESTADO RECEPTOR, CUYAS RELACIONES SE RIGEN POR LAS NORMAS DEL SECTOR PRIVADO.
AHORA BIEN, LA OTRA CATEGORIA DE EMPRESAS SUSCEPTIBLES DE AFILIARSE A UNA C.C.A.F., CONSTITUIDAS POR LA EMPRESAS PUBLICAS, ESTAN REFERIDAS A LAS PERTENECIENTES AL ESTADO CHILENO, DE MANERA QUE NO PUEDEN ENTENDERSE COMPRENDIDAS EN SU SITUACION LAS ENTIDADES DE OTROS ESTADOS.
POR TODO LO EXPUESTO, SE HA AJUSTADO A DERECHO EL RECHAZO QUE ESA CAJA HA EFECTUADO A LA SOLICITUD DE AFILIACION A ELLA DE LA EMBAJADA DE ESE PAÍS.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 7 | Ley 18.833, artículo 7 |