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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5432-1990

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Fecha: 17 de julio de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Texto completo del dictamen
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora solicitando que se le autoricen las licencias medicas Nºs. 172454 y 172478, otorgadas por los periodos comprendidos entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre de 1989 y del 12 al 30 de noviembre de 1989, respectivamente. Manifiesta que ambas licencias medicas fueron entregadas al empleador oportunamente, como lo acredita con las secciones Nº6 del formulario que acompaña. Agrega que ante la negativa del empleador de completar los antecedentes de su cargo y tramitarla, acudió a la inspección del trabajo.

Al respecto, esa comisión ha informado que el servicio social de esa entidad realizó visitas domiciliarias, estableciendo que las licencias medicas por 15 días desde el 28 de octubre al 11 de noviembre de 1989 y de 21 días, desde el 1º al 21 de diciembre de 1989, fueron entregadas al empleador, el mismo día de ser emitidas por el profesional, fecha además coincidente con sus inicios.

Además, informa que el empleador no las tramito, pero en su defecto cancelo los sueldos completos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1989.

Fundamenta su información con la presentación de fotocopias del pago de las cotizaciones previsionales, del cheque con el cual se cancelo el mes de noviembre - los otros habrían sido pagados en efectivo - y del acta de comparecencia de la dirección del trabajo y documentación que se acompaña en fotocopia.

Sobre el particular, esta superintendencia puede manifestarle que las licencias medicas Nºs. 172454, 172478 y 150543, otorgadas a la trabajadora por el lapso comprendido entre el 28 de octubre y el 21 de diciembre de 1989, deben autorizarse con cargo del empleador, de acuerdo al artículo 54 del D.S. Nº3, de 1984, del ministerio de salud, pagándole el monto equivalente a los subsidios, los que son incompatibles con la remuneración, de conformidad a lo prescrito en los artículos 55 y 63 del citado D.S. Nº3.

Todo ello por cuanto consta que la dependiente estuvo en reposo, sin trabajar, y que los formularios de licencia fueron entregados a la empleadora dentro del plazo reglamentario, incluso el mismo dia en que fueron emitidos, como se acredita en la fotocopia de la sección nº6 de esos documentos y de la fotocopia de una carta remitida por la empleadora, a la inspección del trabajo santiago oriente.

De esta manera, se concluye que se encontraban mal enteradas las imposiciones pagadas por la empleadora por 4 días de octubre, el mes de noviembre y 21 días de diciembre de 1989, debiendo procederse en consecuencia con este aserto respecto a ellas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/02/2002Dictamen 5432-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D. L. Nº 3500, de 1980