Dictamen 4565-1990
Mediante Oficio Ord. Nº 9798, de 22 de diciembre de 1989, esta Superintendencia solicitó a ese Servicio de Salud un informe jurídico acerca de los fundamentos legales y de conveniencia conforme a los cuales había emitido su Resolución Exenta Nº 3203, de 1989, en virtud de la cual dispuso que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN bajo su dependencia, no podría emitir Resoluciones ni Ordinarios sin la firma del Director del Servicio.
A raíz de lo anterior, ese Servicio ha manifestado que dejó sin efecto la referida Resolución Nº 3203, dictando en su reemplazo la Nº 2190, de 2 de enero de 1990, mediante la cual ha dispuesto que en todos los aspectos administrativos relacionados con la COMPIN, las Resoluciones y Ordinarios deben llevar la firma del Director del Servicio.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo concuerda con lo informado por ese Servicio en el entendido que la última Resolución dictada no altera la autonomía que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes conceden a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las cuales, en términos generales, dicen relación con la autorización de licencias médicas y declaraciones de invalidez.
En lo que se refiere a su consulta acerca de los límites de la autonomía de cada COMPIN y de la dependencia administrativa jerárquica respecto de la Dirección de los Servicios de Salud, debo comunicarle que se trata de una materia sobre la cual no le corresponde pronunciarse a esta Superintendencia, sino que al Ministerio de Salud, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/01/2010 | Dictamen 4565-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente del trabajo - Calificación - Incapacidad temporal | Ley N° 16.744 |