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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3061-1990

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Fecha: 04 de abril de 1990

Tema: CCAF

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


USTED SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA CONSULTANDO ACERCA DE LEGALIDAD DE LO ACTUADO POR LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR "xx" EN CUANTO A DETENER Y RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE CREDITO SOCIAL DE SUS TRABAJADORES.

REQUERIDA LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR "xx" INFORMO QUE EL 29 DE ENERO DE ESTE AÑO SE RECIBIO UNA COMUNICACION DE LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR "yy" INFORMANDO DE LA AFILIACION DE LA EMPRESA RECURRENTE A ESA CAJA, LA QUE OPERARIA A CONTAR DEL 1º DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. COMO A ESA FECHA LA EMPRESA REGISTRABA MOROSIDAD POR CONCEPTO DE CREDITO SOCIAL, SITUACION QUE NO ERA INUSUAL DEBIDO A LA ALTA ROTACION DE SU PERSONAL, SE SOSTUVIERON DIVERSAS CONVERSACIONES CON PERSONEROS DE LA MISMA, ACORDANDOSE CURSAR LOS PRESTAMOS QUE ESTUVIERAN PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE BIENESTAR DE ELLA. EN TALES CIRCUNSTANCIAS, AGREGA LA ENTIDAD INFORMANTE, SE DEVOLVIERON 2 O 3 SOLICITUDES QUE NO CUMPLIAN CON ESE REQUISITO, A FIN DE QUE LO OBTUVIERAN, SIN VOLVER A TENERSE NOTICIAS AL RESPECTO.

FINALMENTE, HACE PRESENTE QUE DURANTE EL MES DE FEBRERO LOS TRABAJADORES DE ESA EMPRESA MANTUVIERON LOS RESTANTES BENEFICIOS EN FORMA HABITUAL, YA QUE SOLAMENTE EN MATERIA DE CREDITO SOCIAL SE HABIA ACORDADO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DESTINADO A CAUTELAR EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE LO ACTUADO POR LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR "xx"SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA ESPECIE, QUE SON EL ESTATUTO GENERAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR CONTENDIO EN LA LEY Nº 18.833, EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL Y EL REGLAMENTO PARTICULAR. EN EFECTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY Nº 18.833, EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL SE RIGE POR SU REGLAMENTO, EL QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL D.S. Nº 91, DE 1978.

DICHO CUERPO REGLAMENTARIO DISPONE QUE EN EL REGLAMENTO PARTICULAR SE FIJARAN LOS SISTEMAS DE SELECCION Y PRIORIDADES, CAUCIONES EXIGIDAS, CAPACIDAD ECONOMICA DEL SOLICITANTE, TODO ELLO CON MIRAS A OBTENER LA RECUPERACION DE LOS PRESTAMOS EFECTUADOS Y DE ESA MANERA CAUTELAR EL PATRIMONIO DE LA INSTITUCION. POR SU PARTE, EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA CAJA RECURRIDA CONTIENE UNA DISPOSICION MEDIANTE LA CUAL LA CAJA SE RESERVA EL DERECHO A RECHAZAR O MODIFICAR LOS MONTOS, PLAZOS O GARANTIAS DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL MISMO REGLAMENTO, COMO ASIMISMO, A REQUERIR EXIGENCIAS ADICIONALES A LAS CONDICIONES EN QUE ESTAS HAN SIDO SOLICITADAS.

AHORA BIEN, TENIENDO PRESENTE LAS DIFICULTADES QUE EN LA RECUPERACION DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES DE ESA EMPRESA SE HABIAN PRESENTADO EXISTIENDO MOROSIDAD POR ESE CONCEPTO, SE ESTABLECIERON EXIGENCIAS ESPECIALES QUE CONSISTIAN EN UNA AUTORIZACION DEL SERVICIO U OFICINA DE BIENESTAR DE LA EMPRESA, TODO ELLO FUNDADO EN LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS ANTES MENCIONADAS, LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO TENIDAS EN CUENTA, LO QUE INCLUYE LA DESAFILIACION POR AFILIACION A OTRA ENTIDAD CONGENERE.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21