Dictamen 1110-1990
Un trabajador ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN de ese Servicio de Salud, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 1º y el 29 de febrero de 1988, por contener el formulario un domicilio confuso.
Expresa que se encontraba trabajando en Iquique cuando se enfermó y residía en una pensión, pero que su domicilio estable se encuentra en Santiago, calle Osorno de la Población San Gregorio, La Granja, por lo que fue enviado a esta ciudad para su tratamiento.
Requerido el Servicio de Salud de Iquique ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada, atendido que el domicilio consignado fue anotado por una tercera persona, señalándolo en forma confusa en Santiago y en Iquique, por lo que fue considerado como enmendadura, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes clínicos y habiendo examinado al recurrente el 5 de Septiembre de 1988, concluyó se encuentra comprobada su patología y evolución, justificándose la licencia médica Nº 149299, corresponder a un período en que aún no completaba su rehabilitación y de hecho con posterioridad a febrero, continuó con subsidios.
Por otra parte, cabe señalar que el agregar un domicilio en el espacio en blanco dentro del formulario, no importa enmendar lo ya informado en él, quedando consignadas ambas informaciones sobre el domicilio del beneficiario.
Por lo anterior, este Organismo Fiscalizador declara que ha lugar a la reclamación interpuesta, en atención a que el reposo era médicamente justificado y el hecho de señalar otro domicilio en un espacio en blanco dentro del formulario, sólo importa agregar información y no enmendar el formulario, puesto que no fue suprimida la información consignada, permaneciendo ambas en el documento. En consecuencia, ese Servicio de Salud deberá autorizar la licencia médica objetada y darle la tramitación que corresponda