Dictamen 9850-1989
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Este Organismo hace presente que de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la ley Nº18.469, dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la respectiva licencia médica, prescribe el derecho de las instituciones empleadoras para solicitar las devoluciones de los subsidios de parte de los servicios de Salud. De acuerdo con dicha norma corresponderá efectuar las devoluciones de los subsidios de parte de los Servicios pagados por esa corporación que se hayan solicitado dentro del mencionado plazo, no obstante que, en definitiva, se paguen vencido aquél, ya que ello no se exige en dicha disposición
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |