Dictamen 9122-1989
SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS QUE SEÑALA, COMUNICANDO QUE SUS TRABAJADORES HAN DECIDIDO MAYORITARIAMENTE DESAFILIARSE DE LA C.C.A.F. QUE INDICA Y AFILIARSE A OTRA.
REQUERIDA LA C.C.A.F. PERTINENTE HA INFORMADO QUE LAS SOLICITUDES DE DESAFILIACION DE LAS EMPRESAS DE QUE SE TRATA, FUERON RECEPCIONADAS CON FECHA 2 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO. AGREGA QUE A ESA FECHA YA ESTABA VIGENTE EL NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LAS C.C.A.F., DE ACUERDO CON EL CUAL LA DESAFILIACION DE UNA CAJA DE COMPENSACION REGIRA DESDE LA FECHA DE LA CORRESPONDIENTE AFILIACION A OTRA, DEBIENDO ESTA ULTIMA COMUNICAR A AQUELLA DICHO TRASPASO CON A LO MENOS UN MES DE ANTICIPACION A LA FECHA EN QUE OPERE LA NUEVA AFILIACION. DE ACUERDO CON DICHA DISPOSICION, SEÑALA LA CAJA INFORMANTE, SE ESTA A LA ESPERA DE LA COMUNICACION ANTES CITADA PARA PROCEDER A LA DESAFILIACION DE LAS EMPRESAS RECURRENTES.
SOBRE E PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR CONTENIDO EN LA LEY Nº 18.833, VIGENTE A CONTAR DEL 1º DE OCTUBRE DE ESTE AÑO, ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE AFILIACION Y DESAFILIACION DE ESAS ENTIDADES DIFERENTE AL DEL D.F.L. Nº 42, DE 1978, ESPECIALMENTE EN LO TOCANTE A LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL ELLAS OPERAN. EL ARTICULO 16º DEL CITADO CUERPO LEGAL DISPONE QUE LA AFILIACION DE UNA ENTIDAD EMPLEADORA DEBERA SER SOLICITADA AL DIRECTORIO DE LA C.C.A.F. CORRESPONDIENTE Y OPERARA DESDE EL DIA 1º DEL MES SUBSIGUIENTE AL DE LA FECHA DE APROBACION DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 17º ESTABLECE QUE LA DESAFILIACION DE UNA C.C.A.F. REGIRA DESDE LA FECHA DE LA CORRESPONDIENTE AFILIACION A OTRA, DEBIENDO ESTA ULTIMA COMUNICAR A AQUELLA DICHO TRASPASO CON A LO MENOS UN MES DE ANTICIPACION A LA FECHA EN QUE OPERE LA NUEVA AFILIACION.
DE ACUERDO CON LAS NORMAS ANTES SEÑALADAS, ESAS EMPRESAS DEBEN SOLICITAR SU AFILIACION A LA C.C.A.F. QUE ELIJAN, EL DIRECTORIO DE ELLA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA Y ESTA COMUNICAR LA APROBACION DE LA SOLICITUD A LA C.C.A.F. DE ANTERIOR AFILIACION PARA QUE OPERE LA AFILIACION A AQUELLA Y LA DESAFILIACION A ESTA, A CONTAR DEL DIA 1º DEL MES SUBSIGUIENTE AL DE LA FECHA DE LA APROBACION.
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |