Dictamen 8889-1989
Ha recurrido a esta Superintendencia, el jefe de Administración del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de la Cisterna, señalando que el profesor dependiente de ese Servicio, que se individualiza, se acogió a licencia médica por el período comprendido entre el 29 de mayo y el 4 de junio de 1989, infringiendo el reposo señalado al presentarse dicho trabajador como árbitro del Torneo de Basquetbol Dimayor de apertura, el día 3 de junio, como se acredita con copia de recortes de los diarios "El Sur", de concepción, de fechas 4 y 5 de junio de 1989. Agrega que con posterioridad el trabajador entregó otra licencia médica que abarca el período comprendido entre el 5 y el 11 de junio de 1989. Señala que ambas licencias han sido tramitadas por esa comisión en forma regular.
Requerida esa Comisión, ha informado que la licencia médica Nº 082-791470, otorgada a el trabajador de que se trata, por el período comprendido entre el 5 al 11 de junio de 1989, se retuvo a la espera de un pronunciamiento de este organismo, en atención a que el empleador aportó antecedentes que denuncian un incumplimiento de reposo por parte del trabajador.
Al respecto cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia previo análisis de los antecedentes aportados señaló que existió en el caso en estudio incumplimiento del reposo médico.
En atención a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, disposición vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos y que ahora corresponde al actual artículo 55 del mismo cuerpo reglamentario citado, procede que esa Comisión deje sin efecto la autorización de la licencia médica Nº 5476399 y que el trabajador restituya los subsidios indebidamente percibidos a contar de la fecha de infracción. Todo ello referido únicamente a la licencia médica indicada, ya que sólo respecto de ella consta la infracción del reposo indicado en dicho formulario, a través de las copias de los recortes de diarios acompañados. Además, esa COMPIN deberá efectuar la pertinente denuncia a fin de que se investigue por los Tribunales de Justicia el posible abuso a la previsión, sancionado por la Ley Nº 12.084 en sus artículos 42 y siguientes.
Por consiguiente, esa Comisión deberá pronunciarse sobre la otra licencia médica que le fue extendida por el período comprendido entre el 5 y el 11 de junio de 1989. De lo actuado informará a esta Superintendencia, remitiendo copia timbrada por el Tribunal de la correspondiente denuncia
Título | Detalle |
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Ley 12.084 | Ley 12.084 |