Dictamen 7364-1989
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a la persona que individualiza, a quien la Isapre a la cual está afiliada ha rechazado la licencia médica que como prórroga de pre-natal se le ha otorgado, dado lo extenso del período indicado. En efecto, señala que se le concedió pre-natal por el período comprendido entre el 8 de junio y el 19 de julio de ese año, el que fue autorizado por la Isapre, pero que la aludida prórroga que cubre el período comprendido entre el 18 de julio y el 26 de agosto de este año, fue rechazada, estimando esa entidad que el error supera los márgenes objetivos. Al respecto, el obstetra ha señalado que hubo un error en la definición del FUR (fecha última regla) y que al revisar las ecografías se habría percatado tardíamente del error.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que carece de competencia para pronunciarse en la especie por tratarse de un subsidio de maternidad de una afiliada a Isapre de aquéllos que no son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y subsidios de Cesantía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.768.
Sin perjuicio de lo anterior, puede hacer presente a Ud. que la situación en comentario puede haberse producido debido a un error plausible o a negligencia, ya que la fecha de última regla no es el único parámetro disponible para determinar la fecha de concepción en un embarazo. Por otra parte, cabe señalar la falta de responsabilidad que cabría de parte de la beneficiaria en obtener este beneficio, por lo que no parece justo privarla del subsidio por prórroga de pre-natal a pesar de su extensión.
Finalmente y en caso de otorgarse el subsidio la Isapre involucrada podría intentar acciones legales en contra del médico tratante si existiere negligencia o mala fe al emitir su certificación respecto de la fecha del probable parto de la
interesada
Título | Detalle |
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Artículo 63 | ley 18.768, artículo 63 |