Dictamen 6548-1989
Una afiliada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa ISAPRE por el rechazo de la licencia médica post natal otorgada por el período comprendido entre el 17 de abril y el 9 de julio de 1989, por haberse tramitado fuera del plazo reglamentario.
Expresa que el médico tratante emitió el documento el 24 de abril de 1989 y no pudo enviar a tiempo el documento por encontrarse enferma y su cónyuge fuera de Santiago, por lo que entregó el formulario a su empleador el 27 de abril de 1989, esto es, fuera del plazo reglamentario pero dentro de su vigencia, por lo que solicita se pondere el caso fortuito o fuerza mayor que habrían impedido su entrega oportuna.
Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que no ha recepcionado la apelación del rechazo de la licencia médica en estudio. Agrega que por gestiones realizadas ante la Institución empleadora, se obtiene fotocopia del libro de registro de recepción de documentos en el cual consta la presentación de la licencia médica el 27 de abril de 1989.
Al respecto, esta Superintendencia, manifiesta que si esa ISAPRE determina y pondera que el atraso de la trabajadora en entregar la licencia médica a su empleadora, se debió a caso fortuito o fuerza mayor, en los términos señalados en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, no ve inconveniente en su autorización, a fin de que posteriormente sean reembolsados los valores correspondientes a través del Fondo Unico de Prestaciones Familiares, que administra esta Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que se de terminara que la demora en ingresar a trámite fue de la empleadora, corresponderá aplicar la correspondiente sanción de acuerdo a la normativa vigente que rige esta materIA