Dictamen 6010-1989
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de esa comisión, por haberle rechazado la licencia medica otorgada por el periodo comprendido entre el 8 y el 12 de mayo de 1989 y remitida el 17 de ese mes, por no tener formulario de licencias el medico tratante, como lo manifestara el mismo profesional en certificado que se acompaña.
Al respecto, esta Superintendencia estima que en el presente caso se han acreditado los requisitos propios que configuran la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor en los términos previstos por el artículo 45 del Código Civil, de manera que corresponde que esa comisión autorice la licencia medica en cuestión. En efecto, de acuerdo con el certificado del medico tratante se acredita que el trabajador se encontraba impedido de presentar la licencia medica al no disponer el profesional de los formularios respectivos, por lo que se concluye que no puede estar obligado a lo imposible. inconsecuencia, en la especie no resulta posible exigir el cumplimiento de la obligación de entregar la licencia medica dentro del plazo establecido en los artículos 11 y 56 del D.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, razón por la cual procede que esa comisión someta a tramitación la licencia médica Nº 298022