Dictamen 5657-1989
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto le rechazó la licencia Médica Nº 1270209, que se le otorgara por el período comprendido entre el 29 de enero de 27 de febrero de 1989.
Al respecto, la Comisión referida ha informado que rechazó la licencia médica Nº1270209 al no ser posible citarlo, ya que habiendo transcurrido 86 semanas con licencia médica, su enfermedad, podía considerarse de naturaleza irrecuperable, por lo que considerando esta última licencia, estimó pertinente evaluar la posibilidad de declarar la irrecuperabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no siendo habido en el domicilio indicado en la licencia rechazada, por corresponder a una oficina cerrada por vacaciones, ni al señalado en la oficina de personal de su empleador.
Además, manifiesta que Ud. estaría infringiendo el artículo 53 del citado D.S. Nº3, al atender un negocio ubicado en el Centro Comercial Feria Persa, ya que por declaraciones del administrador de éste, se confirmó que atiende personalmente los días sábados, domingos y festivos, de las 16:00 horas.
Por último, indica que de acuerdo con informes emitidos por el psiquíatra asesor, Ud. no se encuentra incapacitado para el ejercicio de sus funciones y que existiría un afán ganancial en su proceder.
En atención a lo anterior, la COMPIN rechazó la licencia médica en cuestión, lo cual fue confirmado por la Asociación Jurídica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la que al solicitarse informe al respecto, concluyo que se actuó en el presente caso conforme a derecho, por cuanto no se registró su verdadero domicilio en el formulario, impidiendo de esa manera la fiscalización que la Comisión debe hacer del uso de la licencia, infringiendo de esa manera lo dispuesto por el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, en los artículos 10, al no indicar su verdadero domicilio, artículo 21, al no hacer posible las visitas de funcionarios de la COMPIN por la misma omisión, por lo que el rechazo de ésta, fundado en el artículo 16 del mismo decreto, esta ajustado a las citadas disposiciones y acorde con los antecedentes.
Por otra parte, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia lo examinó personalmente el 23 de mayo de 1989, concluyendo que está de acuerdo con lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente en el sentido de rechazar la licencia médica Nº1270209, ya que no se justifica médicamente. Agrega que el examen practicado, demostró una persistencia del trastorno de personalidad y ausencia de signos y síntomas depresivos. Dichos trastornos, son una alteración en el desarrollo de la personalidad, condición permanente que no impide trabajar en forma habitual, pero que provoca conflictos en el ambiente social, laboral y familiar, determinando conductas poco adaptativas, manipuladoras, querellantes.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto se ajusta a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista, procediéndose en consecuencia a rechazar la reclamación interpuesta.
En efecto, cabe señalar que dicha Comisión agotó las posibilidades a su alcance para proceder a evaluar su incapacidad en el período en que se encontraba con reposo.
Sin obtener resultados positivos ya que Ud. no fue habido en el domicilio indicado en la licencia médica, como tampoco en el registrado en la oficina de personal de su empleador. Evaluación que era fundamental tratándose de una patología psiquiátrica, como era la que se le diagnosticó. En defecto de ella, fue necesario que el Departamento Médico de este Organismo lo examinará y determinará su estado psíquico en el período mencionado, de acuerdo con los antecedentes médicos acompañados y evolución de la enfermedad que la afecta, concluyendo que no se justificaba médicamente la licencia médica Nº1270209, por carácter de signos y síntomas depresivos, los que se caracterizan por falta de ánimo e iniciativa, tendencia a la pasividad y un compromiso general de disminución del apetito y de otros impulsos vitales y sólo existe una persistencia del trastorno de la personalidad, que es una alteración que no impide trabajar en forma habitual
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
29/01/2007 | Dictamen 5657-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley N° 15.386 |