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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5655-1989

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Fecha: 14 de julio de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ; SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Comisión Médica ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede o no rechazar las licencias médicas Nºs. 305319, por 3 días, 846672, por 10 días, 305657, por 6 días, 301370, por 7 días, 211929, por 15 días, 846693, por 7 días, y 305450, por 5 días, extendidas a la persona que indica, dada su negativa a concurrir ante su Comité Asesor de Psiquiatría.

Al respecto, cabe expresar que se requirió informe al Departamento Médico de este Organismo, el que, previa revisión de los antecedentes del caso, concluyó que deben ser rechazadas las citadas licencias médicas.

Fundamente su juicio en el hecho de que el interesado, residiendo en una cuidad con recursos médicos y cerca de la capital, fue tratado la mayor parte del tiempo por variados profesionales no especialistas y no concurrió, o lo hizo muy extemporáneamente, a numerosas citaciones por parte de esa Comisión Médica, sin asistir tampoco a tres citaciones que le cursara el referido Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, todo lo cual no ha permitido controlar la justificación de las referidas licencias médicas.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que esa Comisión de Medicina Preventiva e invalidez debe rechazar las mencionadas licencias médicas, toda vez que no se ha podido verificar si las mismas son justificadas. Ello de acuerdo con las disposiciones del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud Pública, y en especial con su artículo 21