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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4221-1989

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Fecha: 26 de mayo de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2883; 9298; 11962, de 1985; 6199, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ustedes se han dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de rechazar licencias médicas a los afiliados a esa institución de salud previsional cuando la enfermedad que origina la incapacidad laboral no es recuperable. Hacen presente que este organismo así lo ha declarado en diversos pronunciamientos y, basándose en ello, esa Isapre ha rechazado la licencia médica de la persona que se indica con diagnostico de depresión en tratamiento y evolución, en la que el médico tratante había marcado "no" a la recuperabilidad. Agrega que la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central acogió la reclamación del interesado, disponiendo el pago de los subsidios correspondientes, dictamen que esa Isapre acatara.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ratifica lo señalado respecto a que debe atenderse a un criterio de recuperabilidad para autorizar las licencias medicas de los beneficiarios. Sin embargo, debe hacer presente que la autoridad competente para evaluar la recuperabilidad no es el médico tratante, sino la entidad a quien corresponde la autorización de la correspondiente licencia médica, es decir, la Isapre o Servicio de Salud, en primera instancia, y el organismo que resuelve las apelaciones en una segunda instancia; en el caso de las Isapre, es el Servicio de Salud competente.

Por lo expuesto, en el caso de que se trata, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central ha actuado dentro de la esfera de su competencia emitiendo el pronunciamiento correspondiente basado en los fundamentos que explicita que incluye un examen clínico específico realizado por un especialista por encargo de la comisión