Dictamen 4199-1989
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Corresponde tener presente que la circunstancia que una licencia médica se fundamente en un diagnóstico diferente al de otra inmediatamente anterior y que las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de 1 año sea extendidas por un facultativo no pediatra, no constituyen motivo por sí solos para rechazarlas, ya que esa forma de sanción no está contemplada en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/12/1978 | Dictamen 4199-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión |