Dictamen 2026-1989
Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando que su empleadora, la que ha individualizado, complete y suscriba tres licencias médicas que se le han otorgado por los períodos comprendidos entre el 26 y el 30 de noviembre de 1988, entre el 1º y el 30 de diciembre de 1988 y entre el 1º y el 30 de enero de 1989.
Expresa que fue internada de urgencia en el Hospital del Salvador, el 26 de noviembre de 1988, su hijo presentó el formulario a su empleadora, quien se negó a recibirlo entregándole copia de una comunicación dirigida a la Inspección del Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 1988, en la cual se da cuenta del término del contrato de trabajo por abandono de funciones, Además, acompaña copia del reclamo de 28 de diciembre de 1988, ante la Inspección del Trabajo y el acta de comparecencia de 23 de enero de 1989.
Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que las licencias médicas de que se trata no han sido tramitadas ante esa COMPIN.
Sobre el particular, cabe señalar que procede rechazar su solicitud por cuanto no se dio cumplimiento al artículo 64 del D.S. Nº 3, citado en la suma, que establece un procedimiento alternativo para aquellos trabajadores dependientes que experimenten dificultades en obtener que sus empleadores cursen o suscriban los respectivos formularios, que consiste en presentar la licencia médica directamente al Servicio de Salud correspondiente, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción del profesional que la extiende. Por otra, consta del Acta de Comparecencia de 23 de enero de 1989, que la relación laboral expiró el 26 de noviembre de 1988, por lo que no procede darle curso a las licencias médicas de que se trata
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/02/1996 | Dictamen 2026-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 745, de 1992, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |