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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1177-1989

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Fecha: 09 de febrero de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981


Ud. expone que el Servicio de Sanidad de Carabineros de Chile, solicitó a su Institución cursar en forma normal las licencias médicas maternales y por enfermedad grave de hijo menor de un año, de la Dra., a quien individualiza, contratada por ese Servicio, y que erróneamente fueron procesadas y canceladas por éste, en lugar de ser remitidos a la ISAPRE para su pago normal. Agrega que las licencias médicas se otorgaron entre Marzo y Septiembre de 1988, por lo que estarían fuera de plazo, solicitando en definitiva un pronunciamiento sobre la posibilidad de cursar estas licencias con el objeto de que posteriormente fueran aceptadas por este organismo para el reembolso de los valores correspondientes a través del Fondo Unico de Prestaciones Familiares.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que con el objeto de atender debidamente su presentación, es necesario que se indiquen las fechas de entrega de las licencias médicas al empleador y en el evento de que no se hubieren efectuado en el plazo que establece el artículo 11 del D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se evalúe si existió caso fortuito o fuerza mayor de conformidad al artículo 56 del mismo cuerpo reglamentario. Para el caso en que se determinara que la demora en ingresarlas a trámite fue del empleador, deberá señalarse la razón por la cual no se admitieron a tramitación las licencias médicas y la sanción que corresponde aplicar de acuerdo con la normativa vigente que rige esta materia