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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9873-1988

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Fecha: 24 de noviembre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA EMPRESA PESQUERA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica otorgada a un ex trabajador correspondiente al período comprendido entre el 27 de diciembre de 1987 y el 25 de enero de 1988, la que fuera rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Concepción-Arauco. Además hace presente que el afectado se le declaró su invalidez absoluta.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, respecto de la petición para autorizar la licencia médica concedida a contar del 27 de diciembre de 1987, que debe rechazar esa solicitud, toda vez que no procede dar curso a las licencias médicas otorgadas una vez que se ha declarado la irrecuperabilidad de su beneficiario, en circunstancias que la causal de ambas es la misma patología.

Por lo expuesto, aprueba lo actuado por el aludido Servicio de Salud en cuanto a rechazar la licencia de que se trata