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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9864-1988

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Fecha: 24 de noviembre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981; D.F.L Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6988, de 1987


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, solicitando una revisión del cálculo de los subsidios pagados por esa Isapre correspondientes a licencias medicas continuadas entre sí, pero con diferentes códigos de diagnósticos, por cuanto, ese organismo determino una base de cálculo para el primer subsidio y lo mantuvo para los restantes.

Al respecto, es útil hacer presente en primer término que corresponde al fondo nacional de salud la fiscalización de las Isapres conforme a lo previsto por el artículo 1º del D.F.L. Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud.

No obstante, dado que el reclamo trata de un subsidio por reposo maternal, cuyo procedimiento de cálculo se encuentra contemplado en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, materia que es de competencia de esta Superintendencia, se dio curso a la petición de la interesada. Para tales efectos se revisaron los antecedentes del caso aportados tanto por la reclamante como los remitidos por esa Isapre, pudiéndose constatar que el cálculo del subsidio se encuentra incorrecto.

En efecto, para el cálculo del subsidio por reposo maternal esa Isapre considero las licencias medicas "prenatal y postnatal" como continuaciones de la licencia con diagnostico "síntomas de parto prematuro" cuya vigencia fue desde el 11 al 29 de febrero de 1988, por cuanto no existió solución de continuidad entre ellas, utilizando la base de cálculo del subsidio de esta ultima para el cálculo del subsidio por las licencias pre y postnatales.

Cabe destacar en este sentido, que conforme al criterio sustentado por esta Superintendencia mediante el oficio Nº 23, de 1988, las licencias medicas sin solución de continuidad entre ellas pero con diferentes diagnósticos se deben entender cada una como primera licencia, lo cual significa que debe determinarse una base de cálculo independiente para cada una, las que podrían circunstancialmente ser iguales pero no necesariamente.

No obstante, tratándose de licencias pre y postnatales aun cuando los códigos de diagnósticos son diferentes, la base de cálculo de los subsidios es la misma, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia emanada de esta Superintendencia entre otros por oficio Nº 6.988 de 1987, el beneficio es uno mismo y la independencia que existe entre ambas licencias solo sirve para determinar el organismo que debe pagar el subsidio