Dictamen 7281-1988
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Procede considerar ejecutoriado el Dictamen de invalidez emitido por esa Comisión debido a que la Compañía de Seguros formalizó fuera de plazo el recurso ( D.L. Nº 3.500, Art. 11, 1980).
Por otra parte se confirma lo resuelto por el Servicio de Salud, en cuanto debe mantener sus pronunciamientos recaídos en las licencias médicas mientras no se encuentren legalmente ejecutoriados los dictámenes que emitan , tanto las Comisiones Médicas Regionales como la Comisión Médica Central del D.L. Nº 3.500. Con posterioridad se deberá solicitar el reembolso de las cantidades que resultaren indebidamente pagadas por concepto de subsidio de incapacidad laboral a la A.F.P. que corresponda. .