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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6626-1988

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Fecha: 16 de agosto de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UN SERVICIO DE SALUD. REGIÓN QUE INDICA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Cabe señalar que entre las causales de rechazo de las licencias médicas contempladas en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no se encuentra el incumplimiento del plazo de tramitación del empleador.

Lo anterior se debe a que las normas del citado cuerpo reglamentario, se preocupen en primer lugar del cumplimiento que de ellas efectúen los trabajadores y si las cumplen, procede la autorización de las licencias médicas.

En los casos en estudio, los trabajadores habían presentado los respectivos formularios a sus empleadores fuera del plazo del artículo 11, pero dentro de la vigencia del reposo, por lo que correspondería aplicar el artículo 56 inciso segundo, ambos del D.S. Nº 3, debiendo en tal situación, esa Comisión Médica ponderar el caso fortuito o fuerza mayor que habría impedido a los trabajadores su presentación oportuna. Si a la luz de los antecedentes y de la investigación que practique esa COMPIN, estima que el atraso en la entrega de los formularios a sus empleadores se debió a caso fortuito o fuerza mayor, procederá autorizar dichas licencias médicas.

Una vez autorizada las licencias médicas, procederá estudiar si el empleador las ingresó a trámite dentro de los días hábiles siguientes a su recepción conforme al artículo 13º del citado reglamento. Para ello, utilizando incluso las facultades que le otorga el artículo 21, deberá esa COMPIN precisar la fecha de entrega del formulario al empleador, momento desde el cual se inicia el plazo en comento. El incumplimiento de dicha obligación importa para el empleador la sanción prevista en el artículo 61º del D.S. Nº3, citado en la suma, siendo de su cargo lo que corresponda pagar al trabajador, en definitiva, por concepto de subsidio por incapacidad laboral, cuyo monto debe ser pagado al trabajador por el respectivo Servicio de Salud o Caja de Compensación de Asignación Familiar en su caso, para lo cual deberá ordenar, junto con la resolución de autorización, repetir contra del empleador, a fin de requerirlo por las sumas pagadas por dicho concepto, en virtud de las normas reglamentarias vigentes.

Por el contrario, si las licencias médicas son rechazadas no es posible aplicar la sanción prevista en el artículo 61, por el incumplimiento del plazo estipulado en el artículo 13º, ya citados, en contra del empleador.