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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6357-1988

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Fecha: 03 de agosto de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SINDICATO Nº6. DIVISIÓN EL SALVADOR CODELCO CHILE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ese Sindicato ha solicitado a esta Superintendencia que determine si la Resolución de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- mediante la cual se ha establecido que un trabajador padece de silicosis inicial debe ser considerada como el "diagnóstico médico" a que alude el artículo 26 de la Ley Nº 16.744 al precisar lo que debe entenderse como sueldo base mensual para el cálculo de las pensiones de ese cuerpo legal. Hace presente al respecto que la citada norma legal dispone que para la determinación del aludido sueldo base debe considerarse las remuneraciones y rentas que indica percibidas en el período que señala y que es el inmediatamente anterior al "diagnóstico médico" en caso de enfermedad profesional.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en principio, la determinación de la enfermedad profesional que pueda afectar a un trabajador, consignada en una resolución de una COMPIN puede ser considerada como el "diagnóstico médico" a que alude el artículo 26 de la Ley Nº 16.744, ya que dicha determinación puede tener, precisamente, el carácter de diagnóstico. Sin embargo, si bien ésta será la situación de normal ocurrencia, esto es, que el diagnóstico consignado en una Resolución de COMPIN corresponda al diagnóstico médico a que se refiere la mencionada norma legal, puede suceder en algunos casos que el diagnóstico se haya efectuado separadamente e incluso con anterioridad a la Resolución de la COMPIN, debiendo considerarse en ese caso a aquel diagnóstico y no a éste como el válido para los efectos del cálculo de la pensión correspondiente con arreglo al artículo 26 de la Ley Nº 16,744.

Por lo tanto, para emitir un pronunciamiento específico sobre la situación planteada sería conveniente poner en conocimiento situaciones concretas.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26