Dictamen 5592-1988
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Las patologías "Insuficiencia Cardiaca" y "Lumbago" no quedan comprendidas entre aquellas que dan derecho al descanso prenatal suplementario ya que solo se trata de enfermedades comunes presentadas por personas embarazadas. En efecto, el artículo 96 del D.L. Nº 2.200, de 1978, actualmente artículo 182 de la Ley Nº 18.620, establece que si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, la trabajadora tendrá derecho a un descanso maternal suplementario. En los casos analizados, las patologías no se han presentado a raíz del embarazo, por lo tanto, las mencionadas licencias no son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía