Dictamen 5502-1988
Ese sindicato recurrió ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN - del Servicio de Salud Iquique por haber rechazado las licencias médicas otorgadas al trabajador marítimo eventual a quien se individualiza, por los períodos comprendidos entre el 9 y el 13 y entre el 14 y 21 de enero de 1988, por haberse tramitado fuera de plazo establecido en el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que los formularios fueron presentados por el trabajador ante la Sociedad el día 12 y 18 de enero de 1988, respectivamente, según consta en la colillas de recepción de las licencias médicas. Posteriormente, dicha empresa pesquera las remitió a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos -TRIOMAR-, con fecha 14 y 18 de enero de 1988, respectivamente. La Sección TRIOMAR demoró en el llenado de los formularios, produciendo un atraso en su entrega al respectivo Servicio de Salud.
Requerido el Servicio de Salud Iquique, ha informado que la licencias médicas de que se trata fueron rechazadas por haberse tramitado después de haber expirado sus períodos de reposo, según lo dispuesto en el artículo 56 del D.S. Nº 3, citado en la suma.
Al respecto, cabe señalar, que los trabajadores eventualmente marítimos deben entregar las licencias médicas a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, entidad que por una ficción legal que se desprende del artículo 18 A de la Ley Nº 10.662, interpretado en el Oficio Circular Nº 13.001, de 1985, de este Organismo, reemplaza al empleador. Sin embargo, el recurrente de que se trata entrego los documentos a la Sociedad de que se trata fuera del plazo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Por otra parte, en las Secciones Nº 5 de las licencias médicas en estudio consta la resolución de rechazo por fuera de plazo en conformidad al artículo 56 del reglamento y enmienda en la firma del empleador.
Sobre el particular, cabe señalar que con respecto a la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 9 y el 13 de enero de 1988, presentada a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional el día 14 de enero de 1988, esto es, fuera de su vigencia, aprueba lo informado por el aludido Servicio de Salud, en orden a rechazarla por extemporánea, en conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del D.S. Nº 3, citado en la suma.
En cuanto, a la licencia médica otorgada a la persona interesada por el período comprendido entre el 14 y el 21 de enero de 1988, y presentada a tramitación ante la referida Caja de Previsión, el día 18 de enero de 1988, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, pero dentro de su período de vigencia, procede que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud se pronuncie acerca de la eventual fuerza mayor o caso fortuito que pudiera haber afectado al trabajador para el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 11 y que justifique el atraso en la entrega, de conformidad con los dispuesto en el artículo 56, del citado cuerpo reglamentario.
Por último, si constara que el trabajador dio cumplimiento a los términos reglamentarios, deberá requerir de un nuevo formulario de licencia médica de reemplazo, a fin de salvar las enmendaduras que contiene la Sección Nº 7, debiendo autorizar la licencia médica de que se trata en el formulario de reemplazo
Título | Detalle |
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Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |