LOS ABOGADOS MENCIONADOS, EN REPRESENTACION DE LAS PERSONAS QUE INDICAN, HAN INTERPUESTO SENDOS RECURSOS DE RECLAMACION RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITIO LA MUTUAL DE SEGURIDAD XXXX ACERCA DE LOS FALLECIMIENTOS DE LOS TRABAJADORES QUE SE INDIVIDUALIZAN.
EN LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES SE DETERMINA QUE EL SINIESTRO QUE OCASIONO EL DECESO DE TALES PERSONAS, OCURRIDO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 1987, EN EL LUGAR DENOMINADO "EL ALFALFAL", CUENCA DEL RIO COLORADO, NO REVISTE LOS CARACTERES DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, SINO QUE DE UN ACCIDENTE DEBIDO A FUERZA MAYOR EXTRAÑA QUE NO TIENE RELACION ALGUNA CON EL QUEHACER LABORAL.
LOS RECURRENTES, POR SU PARTE, DISCREPAN DEL CRITERIO DE LA MUTUAL, YA QUE EL SINIESTRO, OCURRIDO APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 HORAS DEL DIA MENCIONADO, TUVO LUGAR MIENTRAS LAS VICTIMAS SE ENCONTRABAN TRABAJANDO PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DE OBRAS CIVILES.
EXPONEN QUE EL ACCIDENTE DE QUE SE TRATA PROVOCO LA MUERTE DE LAS PERSONAS ANTES REFERIDAS Y DEBE CALIFICARSE COMO UN "ACCIDENTE CON OCASION DEL TRABAJO" Y NO SE PRESENTA EN ESTE CASO, A SU JUICIO, UNA SITUACION DE FUERZA MAYOR, YA QUE NO SE TRATA DE UN HECHO IMPREVISIBLE O IRRESISTIBLE.
EN EFECTO, EN OPINION DE LOS RECURRENTES, ESTA SITUACION FUE PREVISIBLE Y POSIBLE DE RESISTIR, SI ACASO SE HUBIERE CUMPLIDO CON ELEMENTALES NORMAS DE SEGURIDAD RECOMENDADAS POR EXPERTOS DE LA PROPIA MUTUAL, LAS CUALES SE CONTIENEN EN UN TRABAJO DENOMINADO "ANTEPROYECTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO EN LA ALTA MONTAÑA", DESTINADO A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y ELABORADO POR LA MUTUAL EN EL AÑO 1985, CON LA ASESORIA DEL CUERPO DE SOCORRO ANDINO.
CONCLUYEN, EXPRESANDO QUE, DE ACUERDO A TAL ESTUDIO, QUEDA EN EVIDENCIA QUE LA POSIBILIDAD O RIESGO DE ALUDES, ALUVIONES O DESLIZAMIENTOS DE MASAS DE LODO, ROCA O NIEVE, NO SON IMPREVISIBLES A LOS QUE EL HOMBRE DEBA SOMETERSE SIN POSIBILIDAD DE RESISTIRSE.
AL RESPECTO Y PREVIO A ENTRAR AL ESTUDIO DEL PROBLEMA PLANTEADO, ESTE ORGANISMO ESTIMO PROCEDENTE REUNIR EL MAYOR CUMULO DE DATOS PERTINENTES AL SUCESO EN ESTUDIO, PARA LO CUAL SOLICITO ANTECEDENTES E INFORMES AL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUENTE ALTO, A LA DIRECCION DE AGUAS (DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS) Y A LA MUTUAL DE SEGURIDAD.
EN LO QUE ATAÑE AL TRIBUNAL MENCIONADO, DONDE SE SIGUE LA CAUSA ROL Nº 15.684-E, POR MUERTE Y OTROS, ESTE NO REMITIO LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS Y DETERMINO QUE ESTA SUPERINTENDENCIA LE REMITIERA LAS PRESENTACIONES DE LOS RECURRENTES Y QUE DEBIA "ABSTENERSE DE DICTAR CUALQUIER RESOLUCION QUE SEA CONTRADICTORIA O QUE PUEDA SERLO CON LA QUE EMITA ESE TRIBUNAL", DECISION QUE ESTE ORGANISMO COMPARTIO, POR ESTIMARLO PRUDENTE PARA ASI EVITAR PRONUNCIAMIENTOS QUE EVENTUALMENTE PUDIERAN SER CONTRADICTORIOS.
NO OBSTANTE, POSTERIORMENTE, ESE MISMO TRIBUNAL REFERIDO, POR OFICIO Nº 1.216-88, DE 26 DE MAYO DE 1988, COMUNICO A ESTA SUPERINTENDENCIA SU RESOLUCION DE 28 DE MARZO DE ESTE AÑO, EMITIDA POR LA JUEZ SUPLENTE, QUE DEJO SIN EFECTO LA RESOLUCION ANTERIOR MENCIONADA, DECRETANDO QUE ESTA SUPERINTENDENCIA -SIN POR LO DEMAS DARLE CONOCIMIENTO DE LAS PERICIAS REALIZADAS EN EL PROCESO JUDICIAL O DOCUMENTOS QUE SE LE PUDIERAN HABER ALLEGADO - DEBIA PRONUNCIARSE SOBRE LA MATERIA, EN FORMA TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE ESE JUZGADO.
A SU VEZ, LA MUTUAL SE SEGURIDAD HA INFORMADO QUE EL ORIGEN DEL SINIESTRO EN CUESTION LO CONSTITUYO UN DESLIZAMIENTO DE LODO, AGUAS CLARAS Y HIELO, EN EL NACIMIENTO DEL RIO PARRAGUIRRE EN EL LIMITE CON ARGENTINA, EL QUE AVANZO POR EL FONDO DEL VALLE EN UNA LONGITUD DE 16 Kms. APROXIMADAMENTE, HASTA LA CONFLUENCIA DEL RIO COLORADO; DESPUES AMBOS AVANZARON EN FORMA DE ALUVION OTROS 28 Kms: HASTA LLEGAR A LOS PRIMEROS CAMPAMENTOS, CAUSANDO LOS EFECTOS CONOCIDOS.
AGREGA QUE, SEGUN EL INFORME ELABORADO POR EL ASESOR DE ESA CORPORACION, INGENIERO CIVIL, DON GONZALO UGARTE G., LA CAUSA DEL ACCIDENTE FUE LA FRACTURA DE UNA MASA ROCOSA DEL CORDON DENOMINADO "CERRO ONQUELO", SUMADA A UNA ANORMAL ALTA TEMPERATURA DEL MEDIO AMBIENTE QUE ACELERO EL DESHIELO. INDICA QUE EN EL REFERIDO INFORME SE SEÑALA QUE DICHA GRAN MASA ROCOSA CAUSO TRES EFECTOS PRINCIPALES:
a) GRAN PRESION SOBRE LA CAPA DE HIELO VIEJO DE LA LADERA POR DONDE CAE EL DERRUMBE;
b) UNA GRAN TREPIDACION VIBRATORIA SOBRE LAS CAPAS DE HIELO Y ROCAS DE ANTIGUOS DESLIZAMIENTOS, Y
c) UNA ONDA BASTANTE INTENSA.
AGREGA QUE LA SUMA DE TALES EFECTOS, MAS LA ALTA TEMPERATURA ANORMAL Y DESCONOCIDA EN LA ZONA, CAUSARON UNA GRAN FUSION DE LA NIEVE Y HIELO, LO QUE PRODUJO EL FENOMENO DE "SOLIFLUXION", ES DECIR, EL MOVIMIENTO LENTO DEL SUELO BAJO SU PROPIO TECHO, PROVOCANDO, A SU VEZ, EL DESLIZAMIENTO DE UNA MASA DE AGUA, LODO, HIELO Y ROCAS QUE EN LOS PRIMEROS CUATROS KILOMETROS AVANZA CON DIFICULTAD POR SU VISCOSIDAD; POSTERIORMENTE, AL LIBERARSE MAS AGUA RETENIDA PRODUCE UN AUMENTO EN EL TACO EVENTUAL, EL QUE AL SER DESTRUIDO PERMITE BAJAR LA MASA EN FORMA DE OLA.
EXPRESA LA MUTUAL, QUE EN EL PRECITADO INFORME, ELABORADO POR EL INGENIERO SR. UGARTE, SE CONCLUYE QUE "LA LATENCIA DE UN RIESGO LABORAL SE PODRIA ESTABLECER EN MUCHOS LUGARES DE NUESTRA CORDILLERA QUE TIENEN SITUACIONES GEOGRAFICAS Y CLIMATICAS BASTANTES PARECIDAS Y SIN EMBARGO NO OCURREN (EJEMPLO: EL NACIMIENTO DEL RIO CACHAPOAL, EN LA VI REGION TIENE GRAN SIMILITUD GEOLOGICA CON EL NACIMIENTO DEL PARRAGUIRRE)": CONFORME A LO ANTERIOR, EL INFORME INDICADO MANIFIESTA QUE "POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE EVENTO SE PUEDE TIPIFICAR COMO UN RIESGO DE LA NATURALEZA DE RARA OCURRENCIA E IMPREVISIBLE, YA QUE PARA QUE EL SUCEDA DEBE SUMARSE, EN FORMA SIMULTANEA, UNA CANTIDAD DE FACTORES FISICOS QUE OCURREN HABITUALMENTE EN NUESTRA CORDILLERA EN FORMA AISLADA QUE CREAN PROBLEMAS LOCALES Y MODERADOS". DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES PRECEDENTES, A JUICIO DE LA MUTUAL, EN ESTE CASO SE PRESENTA UNA SITUACION DE FUERZA MAYOR, EN QUE EXISTE UN FENOMENO DE LA NATURALEZA Y EN EL CUAL RESULTAN AFECTADOS TODOS LOS HABITANTES, ESTEN O NO TRABAJANDO EN EL LUGAR DE QUE SE TRATE.
AGREGA QUE, SEGUN LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, RESULTA INDISCUTIBLE QUE EL SINIESTRO EN REFERENCIA FUE EL RESULTADO DE UN HECHO DE LA NATURALEZA PRODUCIDO POR FACTORES CLIMATICOS Y GEOLOGICOS, ENTRE OTROS, NO HABITUALES EN LA ZONA, ABSOLUTAMENTE NO PREVISIBLES Y, DE PRODUCIRSE, IMPOSIBLE DE RESISTIR.
EXPRESA QUE ASI, POR LO DEMAS, LO CONFIRMAN OTROS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA:
a) SR. CEDOMIR MARANGUNIC, GEOLOGO CON ESPECIALIZACION EN GLACIOLOGIA, SEÑALA QUE EN FENOMENOS COMO EL DE "EL ALFALFAL" "EL PROBLEMA ES QUE NO SE SABE CON QUE FRECUENCIA PUEDEN PRODUCIRSE", AGREGANDO QUE "AL NO DISPONERSE DE ESTUDIOS SOBRE LA MATERIA, RESULTA IMPOSIBLE DE DETERMINAR CON EXACTITUD CUALES SERIAN LOS LUGARES MAS CONFLICTIVOS". ("EL MERCURIO", 28 DE DICIEMBRE DE 1987);
b) SR. GUILLERMO ESPINOZA, GEOGRAFO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, SEÑALO QUE "AUNQUE LAS CARACTERISTICAS DEL TERRENO PODRIAN HABER ANTICIPADO LA OCURRENCIA DE LA TRAGEDIA, LA VERDAD QUE ES IMPREDECIBLE. EL DERRETIMIENTO DE LAS NIEVES ES ALGO NATURAL. SE SABE QUE HAY ZONAS ESTABLES O INESTABLES EN CUANTO A DERRUMBES , PERO ES IMPOSIBLE LLEVAR UN COMPLETO CATASTRO DE CADA PUNTO". (REVISTA "ERCILLA" DE 2 DE DICIEMBRE DE 1987);
c) SR. ENRIQUE GARCIA, DIRECTOR SUBROGANTE DE LA DIRECCION DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE HIDROLOGIA, MANIFESTO SOBRE ESTE SUCESO QUE "HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS ALUVIONES SON FENOMENOS IMPREDECIBLES Y QUE EN CHILE SON MUY POCO FRECUENTES". "LAS AVALANCHAS -DIJO NO SON PREDECIBLES Y NO SE PRODUCEN NECESARIAMENTE POR UNA ACUMULACION EXAGERADA DE NIEVE, YA QUE PUEDE HABER MULTIPLES CAUSAS PARA SU DESENCADENAMIENTO". ("LA TERCERA " DE 1º DE DICIEMBRE DE 1987),
d) SR. EDUARDO MASALLERAS, GERENTE GENERAL DE CHILECTRA GENERACION, EXPRESO QUE "ESTE FENOMENO ES IMPREDECIBLE. NADIE EN ESTE MOMENTO ESTA EN CONDICIONES DE DECIR QUE EXISTA LA POSIBILIDAD DE UN ALUVION. NOSOTROS LLEVAMOS TRABAJANDO 90 AÑOS EN LA CUENCA DEL RIO MAIPO Y NUNCA HABIAMOS VISTO ALGO SIMILAR". ("EL MERCURIO" DE 1º DE DICIEMBRE DE 1987) Y
e) SR. OSCAR MUÑOZ P., GEOGRAFO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, AFIRMO QUE "LOS FENOMENOS GEOLOGICOS GEOMORFOLOGICOS CATASTROFICOS, COMO EL DEL RIO COLORADO, TIENEN PERIODOS DE RECURRENCIA DE CIENTOS DE MILES DE AÑOS Y, TAMBIEN MENORES, DEPENDIENDO DE LAS CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS Y GEOLOGICAS DE LOS ESPACIOS FISICOS. LAS CATASTROFES NATURALES SON MUY DIFICIL DE PREVER", ("EL MERCURIO" DE 8 DE DICIEMBRE DE 1987).
ASIMISMO, Y EN LO QUE RESPECTA AL ESTUDIO A QUE SE REFIEREN LOS RECURRENTES, ELABORADO POR LA MUTUAL, CON ASESORAMIENTO DEL CUERPO DE SOCORRO ANDINO, MANIFIESTA QUE EL SE ELABORO PARA SER PRESENTADO COMO ELEMENTO DE ESTUDIO EN UNA REUNION DE EXPERTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, REALIZADA EN GINEBRA EN 1985 Y QUE, EN TAL CARACTER, CONTINUA VIGENTE EL INTERES PARA SEGUIR SU ESTUDIO EN UN FUTURO PROXIMO POR LA O.I.T, DE ESTE MODO, SEÑALA QUE DICHO ESTUDIO SOLO CONTEMPLA RECOMENDACIONES DESTINADAS A SUPLIR EL DESCONOCIMIENTO QUE EXISTE SOBRE LA MATERIA DE QUE SE TRATA.
POR LO DEMAS Y CON RESPECTO AL REFERIDO ESTUDIO, AFIRMA LA MUTUAL QUE EL ALUDE A UN CAMPO DE APLICACION QUE SON LOS CAMPAMENTOS QUE PODRIAN INSTALARSE EN LA MONTAÑA, PERO NO RESPECTO A TODO EL AMBITO QUE LA RESPECTIVA ACTIVIDAD PUEDA REQUERIR.
CONCLUYE LA MUTUAL, SEÑALANDO QUE LO EXPUESTO COMPRUEBA QUE EN LA ESPECIE SE DIO UNA SITUACION DE FUERZA MAYOR, PRODUCIDA POR UN FENOMENO DE LA NATURALEZA, IMPREVISIBLE E IMPOSIBLE DE RESISTIR.
POR SU PARTE, LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, HA SEÑALADO, SEGUN SE INDICA EN LA PARTE PERTINENTE DE LA MINUTA Nº 03 DEL SUBDEPARTAMENTO DE ESTUDIOS HIDROLOGICOS, QUE CON RESPECTO A LA SITUACION EN EXAMEN" 4.- SE ESTIMA QUE EN LA GENERACION DEL ALUVION NO DESEMPEÑARON NINGUN PAPEL LOS GLACIARES EXISTENTES EN LA ZONA, EN LOS QUE NO SE DETECTAN EVIDENCIAS DE UNA ACTIVIDAD ANORMAL, QUE HICIERON NECESARIO UNA ACCION DIRECTA SOBRE ELLOS.", ASIMISMO, EN EL PUNTO 6.- DE LA REFERIDA MINUTA QUE "LAS VELOCIDADES EN LAS ZONAS PROXIMAS SIN DUDA FUERON DE GRAN MAGNITUD. ALGUNAS MARCAS DE TERRENO HACEN SUPONER QUE EL ALUVION PUDO ALCANZAR EN SU ORIGEN 100 Km/h. (30 m/s aprox.). SE ESTIMA QUE LA VELOCIDAD DISMINUYO A UNA VELOCIDAD DE 40 Km/h. (10 m/s. aprox.) EN EL SECTOR DE LOS CAMPAMENTOS DE LAS OBRAS DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA ALFALFAL.".
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO ESTIMA QUE PARA PONDERAR Y RESOLVER ADECUADAMENTE LA SITUACION DE QUE SE TRATA, RESULTA MENESTER ANALIZAR LA CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES AL HECHO Y DE QUE HA PODIDO CONOCER ESTA SUPERINTENDENCIA, CONJUNTAMENTE CON LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y FUERZA MAYOR.
CONFORME AL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744, ACCIDENTE DEL TRABAJO ES TODA LESION QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.
DEL PRECEPTO CITADO, RESULTA QUE EL SINIESTRO PUEDE ESTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD (ACCIDENTE "A CAUSA DEL TRABAJO"), O BIEN, LA RELACION CAUSAL PUEDE SER MEDIATA O INDIRECTA, (ACCIDENTE "CON OCASION DEL TRABAJO"). EN AMBOS CASOS LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD ES INDUDABLE Y HABRA SIDO EL FACTOR TRABAJO EL NECESARIO E IMPRESCINDIBLE PARA LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
POR SU PARTE, EL MISMO ARTICULO 5º DE LA CITADA LEY Nº 16.744, EN SU ULTIMO INCISO, EXCEPTUA DE LA CALIFICACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, A AQUELLOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR O EXTRAÑA QUE NO TENGA RELACION ALGUNA CON EL TRABAJO.
AL EFECTO CABE SEÑALAR QUE EL ARTICULO 45 DEL CODIGO CIVIL DISPONE: "SE LLAMA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO EL IMPREVISTO A QUE NO ES POSIBLE RESISTIR, COMO UN NAUFRAGIO, UN TERREMOTO, EL APRESAMIENTO DE ENEMIGOS, LOS ACTOS DE AUTORIDAD EJERCIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, ETC.".
POR SU PARTE, DON LUIS CLARO SOLAR (EXPLICACIONES DE DERECHO CIVIL CHILENO Y COMPARADO, IMPRENTA NACIMIENTO, 1937, TOMO XI, PAG. 537, SEÑALA : "PARA QUE UN HECHO CONSTITUYA CASO FORTUITO Y LIBERE AL DEUDOR DE TODA RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL CONTRATO SE REQUIERE, POR LO TANTO, QUE TAL HECHO REUNA LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
a) QUE PROVENGA DE UNA CAUSA ENTERAMENTE AJENA A LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, O SEA, QUE EL DEUDOR NO HAYA CONTRIBUIDO EN FORMA ALGUNA A SU PRODUCCION; NO LO SERIA, POR LO TANTO, UN HECHO EN QUE HUBIERA PARTICIPADO EL DEUDOR;
b) QUE SEA UN HECHO IMPREVISTO, O SEA, UN HECHO QUE DENTRO DE LOS CALCULOS ORDINARIOS Y CORRIENTES NO SE HAYA PODIDO PREVER; NO LO SERIA POR EJEMPLO, LA CRECIDA ORDINARIA DE UN RIO EN LA EPOCA DEL DESHIELO, PERO SI UNA CRECIDA EXTRAORDINARIA DE UN VOLUMEN CONSIDERABLEMENTE SUPERIOR, O EFECTUADA EN OTRA EPOCA, CUALQUIERA QUE FUERA SU CAUSA.
DON ARTURO ALESSANDRI ROGRIGUEZ (DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL DERECHO CIVIL CHILENO, IMPRENTA UNIVERSITARIA, 1943, PAGS. 599 Y SGTS.), EXPLICA "EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR SUPONE, SEGUN ESTO, UN ACONTECIMIENTO IMPREVISTO E IRRESISTIBLE. ES IMPREVISTO, CUANDO NO HAY NINGUNA RAZON ESPECIAL PARA CREER EN SU REALIZACION E IRRESISTIBLE, CUANDO NO ES POSIBLE EVITAR SUS CONSECUENCIAS." Y EN RELACION CON LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO AGREGA ESTE TRATADISTAS: "EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO LA FUERZA MAYOR SOLO EXIME DE RESPONSABILIDAD CUANDO ES EXTRAÑA Y SIN RELACION ALGUNA CON EL TRABAJO (ART. 255 CODIGO DEL TRABAJO), CUANDO CONSISTE EN UN HECHO ANTERIOR A LA EMPRESA O INDUSTRIA, COMO UN RAYO, UN TERREMOTO, UN VENDAVAL, UNA REVUELTA, ETC.".
EL TRATADISTA ARGENTINO RAYMUNDO M. SALVAT (TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO, TIPOGRAFICA EDITORA ARGENTINA, 1952, TOMO I, PAG. 158, EXPRESA: "ENTRE LOS HECHOS NATURALES QUE PUEDEN CONSTITUIR UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ES NECESARIO CONSIDERAR, COMO HEMOS VISTO PRECEDENTEMENTE, LOS SIGUIENTES:
a) LOS TERREMOTOS Y TEMBLORES DE TIERRA;
b) LAS TEMPESTADES, LLUVIAS E INUNDACIONES, SIEMPRE QUE SE TRATE DE FENOMENOS EXTRAORDINARIOS, ES DECIR, QUE NO SEAN PERIODICOS O QUE POR SU INTENSIDAD SALGAN DEL ORDEN COMUN. CUANDO POR EL CONTRARIO, SE TRATA DE FENOMENOS MAS O MENOS ORDINARIOS Y PERIODICOS, ENCUADRADOS EN EL CURSO REGULAR DE LAS ESTACIONES, NO EXISTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. TAMPOCO EXISTIRIA CASO FORTUITO CUANDO LAS INUNDACIONES SE HAN PRODUCIDO POR DEFICIENCIA DE LAS OBRAS DE DESAGÜE EJECUTADAS POR UNA EMPRESA FERROVIARIA.".
LOS AUTORES ALBERTO COUSTASSE Y FERNANDO ITURRA (EL CASO FORTUITO ANTE EL DERECHO CIVIL, EDITORIAL JURIDICA DE CHILE, 1958, PAG. 49.) , INDICAN EN RELACION CON LA CALIFICACION DEL CASO FORTUITO: "POR DE PRONTO, PARA QUE EXISTA CASO FORTUITO, ES MENESTER QUE CONCURRAN LOS ELEMENTOS PROPIOS O REQUISITOS DE EXISTENCIA QUE LO CONFIGURAN. COMO TENDREMOS OCASION DE VER, ELLOS SON ESENCIALMENTE RELATIVOS Y DEPENDEN FUNDAMENTALMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMO EL SUCESO SE PRESENTA, CONSIDERANDOSE LA CONDUCTA DEL AGENTE. UNO DE ESTOS REQUISITOS CONSISTE EN QUE EL SUCESO SEA IMPREVISTO.
SI SE ENTIENDE POR IMPREVISTO AQUELLO "NUNCA CONOCIDO", "NUNCA ANTES VISTO", EN SUMA, EL HECHO NO SUSCEPTIBLE DE SER REPRESENTADO POR LA MENTE HUMANA, NOS ENCONTRAMOS CON LA IMPOSIBILIDAD CASI ABSOLUTA DE QUE TAL SUCESO PUEDA ACAECER, YA QUE SON MUY IMPROBABLES LOS HECHOS QUE PUEDAN SER PENSADOS O AL MENOS IMAGINADOS POR EL HOMBRE. AUN LOS HECHOS SOBRENATURALES Y LOS IMPOSIBLES HAN SIDO OBJETO DE LA APRECIACION HUMANA. EN CONSECUENCIA, NO SE HABLA EN TERMINOS ABSOLUTOS DEL HECHO IMPREVISTO, SINO EN TERMINOS RELATIVOS, ES DECIR, DEL "EVENTO QUE ESCAPA A LAS PREVISIONES NORMALES". EN OTRAS PALABRAS, LA PREVISIBILIDAD ES ALGO RELATIVO QUE VARIA EN CADA CASO, SEGUN LO ACOSTUMBRADO O DESACOSTUMBRADO DEL ACONTECIMIENTO, QUEDANDO SIEMPRE SUBORDINADA A LA CIRCUNSTANCIA QUE SE REFIERE A SUCESOS QUE RACIONALMENTE SE HAYAN PODIDO PREVER. CONFIRMA LO EXPUESTO, LA ESPECIE DE EJEMPLOS LEGISLATIVOS Y DOCTRINARIOS QUE SE HAN DADO AL RESPECTO."
FINALMENTE, CABE SEÑALAR QUE EL ARTICULO 934 DEL CODIGO CIVIL AGREGA OTROS EJEMPLOS DE CASO FORTUITO, ADEMAS DE LOS MENCIONADOS, SOLO A MODO EJEMPLAR, POR EL ARTICULO 45, Y ENTRE ELLOS FIGURA LA AVENIDA, AL SEÑALAR : "PERO SI CAYERE POR CASO FORTUITO, COMO, AVENIDA, RAYO O TERREMOTO....
EN LA ESPECIE Y CONFORME A LOS ANTECEDENTE QUE SE HAN EXPUESTO Y A LA CITAS LEGALES Y DOCTRINARIAS EFECTUADAS PRECEDENTEMENTE Y AVALADOS POR LA OPINION DE EXPERTOS EN LA MATERIA, QUEDA DE MANIFIESTO QUE EL ACCIDENTE SE PRODUJO POR UN ALUVION - HECHO DE LA NATURALEZA - CAUSADO, A SU VEZ, POR DOS FENOMENOS NATURALES PREVIOS, COMO FUERON LA FRACTURA DE UNA MASA ROCOSA Y UNA INUSUAL ALTA TEMPERATURA DEL MEDIO AMBIENTE PARA LA ZONA EN ESA EPOCA, AMBAS CIRCUNSTANCIAS POSIBLES DE CALIFICAR COMO DE ABSOLUTAMENTE IMPREVISIBLES.
A ESTE RESPECTO, CABE HACER PRESENTE QUE - SEGUN LOS ANTECEDENTES GEOLOGICOS DE NUESTRO TERRITORIO - RIESGOS SIMILARES AL DE QUE SE TRATA PODRIAN TENER OCURRENCIA EN MUCHOS LUGARES DE NUESTRO PAIS, PERO SIN EMBARGO NO OCURREN, LO QUE DEMUESTRA LA MAS ABSOLUTA IMPREDICIBILIDAD DEL HECHO EN CUESTION, AFIRMACION QUE, ADEMAS, EN LA PRACTICA SE DEMUESTRA CON LA SITUACION CONCRETA QUE EN DECENIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA EN EL MISMO LUGAR DE LOS HECHOS, JAMAS HABIA SUCEDIDO ALGO CON LAS CARACTERISTICAS DEL SUCESO EN ANALISIS.
POR OTRA PARTE, TAMBIEN EL ACCIDENTE EN ANALISIS CORRESPONDIO A UN FENOMENO DE LA NATURALEZA QUE NO FUE POSIBLE RESISTIR, ATENDIDA SU MAGNITUD TOTALMENTE EXTRAORDINARIA, SI SE TIENE EN CUENTA SUS CARACTERISTICAS CATASTROFICAS, SEGUN QUEDA DE MANIFIESTO CON LOS ANTECEDENTES DE HECHO PREVIAMENTE SEÑALADOS.
DE ESTA MANERA, ES EVIDENTE QUE EL ACCIDENTE EN QUE FALLECIERON LAS PERSONAS A QUE ALUDEN LOS RECURRENTES SE DEBIO A UNA FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO.
EN CONSECUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTA SUPERINTENDENCIA DEBE MANIFESTAR QUE CONCUERDA CON LO RESUELTO EN LA ESPECIE POR LA MUTUAL DE SEGURIDAD, POR LO QUE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE ESTA CONTINGENCIA HAYA PODIDO GENERAR, DEBERAN SER CONCEDIDOS CONFORME A LAS NORMAS DEL REGIMEN PREVISIONAL AL QUE SE HUBIERAN ENCONTRADO AFECTAS LAS VICTIMAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 29 DE LA LEY Nº 16.744, EN SU CASO.
ADEMAS Y PARA SU MEJOR INFORMACION SOBRE LA MATERIA, SE SEÑALA QUE, CON RESPECTO A LAS PERSONAS A QUE ALUDEN LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS, SE HAN OTORGADO A SUS BENEFICIARIOS LAS PRESTACIONES DE LOS REGIMENES PREVISIONALES A LOS CUALES AQUELLAS ESTABAN AFECTAS.
FINALMENTE Y EN LO REFERENTE A AQUELLAS PERSONAS QUE DESAPARECIERON POR EFECTOS DE LA CATASTROFE INDICADA Y, POR LO TANTO, CUYA MUERTE EN TRAMITE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS TENDIENTES A FACILITAR LAS GESTIONES PARA UNA MAS PRONTA CONCESION DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES A QUE HUBIERE LUGAR.