Dictamen 5291-1988
Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN - del Servicio de Salud que indica, por cuanto no le habría pagado los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas que se le concedieran por reposo pre y post natal, que abarcan en su conjunto el período comprendido entre el 15 de enero y el 10 de mayo de 1987, por encontrarse caducado el derecho a cobrarlo.
Requerido el Servicio de Salud respectivo, ha informado que los valores correspondientes a los subsidios de que se trata encontrándose a su disposición, no fueron cobrados oportunamente y que ahora se encuentra prescrito el derecho a su cobro.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por el aludido Servicio de Salud, atendido que según el artículo 24 inciso segundo de la Ley Nº 18.469, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica. En la especie, según informa la recurrente, la última licencia médica terminó el 10 de mayo de 1987 y reclamó ante esta Entidad el 5 de abril de 1988, esto es, una vez transcurrido el plazo de seis meses que indica la disposición citada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/01/2015 | Dictamen 5291-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo | DFL 44, de 1978,del Ministerio del trabajo y Previsión Social |