Dictamen 4161-1988
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central por haberle rechazado la licencia médica post natal, otorgada por el período comprendido entre el 27 de enero y el 19 de abril de 1988, por haberse tramitado fuera del plazo reglamentario.
Expresa que es funcionaria del Instituto Profesional de Santiago, el que estuvo en receso por vacaciones entre el 25 de enero y el 27 de febrero, de modo que la licencia pudo presentarla a su empleador el 29 de febrero pasado y que el atraso en su posterior tramitación no es de su responsabilidad.
Requerida la referida Comisión Médica, ha informado que la licencia médica de que se trata se encuentra autorizada.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por la aludida COMPIN , toda vez que se ajusta a las normas reglamentarias contenidas en D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
ANOTACIONES: NOTA; Ver Oficios que tratan sobre improcedencia de tramitación de licencias médicas durante período feriado legal particular y colectivo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
07/02/2000 | Dictamen 4161-2000 | Servicios de Bienestar | D. S. N° 94, de 1995 |